Decreto 2311/2010

EmisorMinisterio de Agricultura, Ganaderia y Pesca
Fecha de la disposición 1 de Marzo de 2011

Martes 1 de marzo de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.102 3 e incentivar su uso por parte de organismos públicos y privados, los tomadores de decisiones, educadores, cientÃficos y el público en general.

El Inventario Nacional de Glaciares se organizará geográficamente por grandes Regiones que agrupan cuerpos de hielo con caracterÃsticas morfológicas y medioambientales relativamente similares, a cuyo fin se incluye la siguiente clasificación:

A) Andes Desérticos, que incluye todo el Noroeste Argentino y el sector norte de la Provincia de San Juan, incorporando la cuenca del RÃo Jachal;

B) Andes Centrales, que incluye la Región desde la cuenca del RÃo San Juan en la Provincia del mismo nombre hasta la cuenca del RÃo Colorado de la Provincia del Neuquén;

C) Andes del Norte de la Patagonia, que incluye desde la cuenca del RÃo Neuquén hasta las Cuencas de los RÃos Simpson, Senguerr y Chico en la provincia de Santa Cruz;

D) Andes del Sur de la Patagonia, que incluye las cuencas del RÃo Deseado y los Lagos Buenos Aires y Pueyrredón, hasta las cuencas del RÃo Gallegos y RÃo Chico en la Provincia de Santa Cruz;

E) Andes de Tierra del Fuego e Islas del Atlántico Sur.

Dentro de estas regiones y cuencas principales, los trabajos de Inventario se focalizarán en las subcuencas hÃdricas que posean aporte de cuerpos de hielo permanentes. El Inventario Nacional de Glaciares se implementará mediante una estrategia de observación jerárquica de todos los glaciares y crioformas del paÃs, consistente en aplicar TRES (3) sistemas escalonados de estudio o niveles:

Nivel 1: Identificación, mapeo y caracterización de los glaciares y geoformas periglaciales que actúan como reservas hÃdricas en el territorio Nacional.

Nivel 2: Estudio de fluctuaciones recientes en las últimas décadas y años, de cuerpos de hielo seleccionados.

Nivel 3: Estudios detallados de cuerpos de hielo seleccionados en las distintas Regiones del paÃs.

ARTICULO 6

'º.- Sin reglamentar.

ARTICULO 7

'º.- Se entiende por Evaluación Ambiental Estratégica aquel proceso sistemático de estudio de impactos ambientales de las polÃticas, planes o programas y de sus alternativas, incluyendo la preparación de un informe escrito y las conclusiones de la evaluación y su uso en los procesos de decisiones públicas.

ARTICULO 8

'º.- Sin reglamentar.

ARTICULO 9

'º.- La SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, será la Autoridad de Aplicación de la Ley N'º' 26.639.

ARTICULO 10 Sin reglamentar.
ARTICULO 11 Sin reglamentar.
ARTICULO 12 Sin reglamentar.
ARTICULO 13 Sin reglamentar.
ARTICULO 14 Sin reglamentar.
ARTICULO 15 Sin reglamentar.
ARTICULO 16 Sin reglamentar.
ARTICULO 17 Sin reglamentar.

% 3 % % 3 % JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS Decreto 2308/2010

Dase por prorrogada una designación en la SecretarÃa de Ambiente y Desarrollo Sustentable.

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente CUDAP N'º' 56904/2010 del registro de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, la Ley N'º' 26.546, los Decretos N'º' 491 del 12 de marzo de 2002, y N'º' 1137 del 9 de agosto de 2010, y lo solicitado por la SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, y CONSIDERANDO:

Que por la citada Ley se aprobó el Presupuesto de la Administración Nacional para el Ejercicio del año 2010.

Que por el Decreto N'º' 1137/10 se designó transitoriamente por el término de CIENTO OCHENTA (180) dÃas hábiles a la Arquitecta Da. Marcela Alejandra BIANCHI SILVESTRE como Asesora de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, en un cargo Nivel A - Grado 0 del SISTEMA NACIONAL DE EMPLEO PUBLICO (SINEP), aprobado por el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial homologado por Decreto N'º' 2098/08.

Que resulta necesario efectuar la prórroga de la designación citada precedentemente, por el término de CIENTO OCHENTA (180) dÃas hábiles.

Que el cargo aludido no constituye asignación de recurso extraordinario alguno.

Que mediante el Decreto N'º' 491/02 se estableció, entre otros aspectos, que toda designación de personal, en el ámbito de la Administración Pública, centralizada y descentralizada, en cargos de planta permanente y no permanente será efectuada por el PODER EJECUTIVO NACIONAL a propuesta de la jurisdicción correspondiente.

Que el Decreto N'º' 601/02, en su artÃculo 6'º, establece que los proyectos de decreto que propicien designaciones, contrataciones que no impliquen renovación o prórroga y reincorporación de personal en el ámbito de la Administración Pública Nacional deberán ser acompañados por la documentación detallada en la Circular del Secretario Legal y Técnico N'º' 4/02.

Que la agente involucrada en la presente medida, se encuentra exceptuada de lo establecido en el referido artÃculo 6'º del Decreto N'º' 601/02 reglamentario del Decreto N'º' 491/02 por haber dado cumplimiento oportunamente.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS de la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION ha tomado la intervención correspondiente.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artÃculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y a tenor de lo normado por el artÃculo 1'º del Decreto N'º' 491/02.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Dase por prorrogada, por el término de CIENTO OCHENTA (180) dÃas hábiles a partir del 21 de octubre de 2010, la designación transitoria efectuada en los términos del Decreto N'º' 1137/10 de la Arquitecta Marcela Alejandra BIANCHI SILVESTRE (DNI N'º' 12.000.216) en un cargo Nivel A - Grado 0 del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público (SINEP), como Asesora de la SECRETARIA DE AMBIENTE Y DESARROLLO SUSTENTABLE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS.

Art. 2

'º â El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme los sistemas de selección vigentes y requisitos según lo establecido, respectivamente, en el artÃculo 120 y en el TÃtulo II, CapÃtulos III y IV del Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial del Personal del Sistema Nacional de Empleo Público homologado por Decreto N'º'...

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