DECRETO 2546 / 2019 DECRETO de 26 de Agosto de 2019

Fecha de Entrada en Vigor 6 de Septiembre de 2019
Fecha de la disposición26 de Agosto de 2019
Número de Boletín29568
Fecha de Publicación 5 de Septiembre de 2019
Número de documento73961

DECRETO N° 2.546/4 (SENAyF), del 26/08/2019.-

EXPEDIENTE N° 124/491-H-2017.

VISTO las presentes actuaciones por la cuales se gestiona el pago retroactivo de Haberes Adeudados desde julio del 2016 hasta septiembre de 2017; a la señora Cristina Silvia Ahumada, DNI N° 13.485.536, Categoría 17, personal Planta Permanente del Hogar del Discapacitado "San Benito" dependiente de la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia de la Secretaría de Estado de Niñez, Adolescencia y Familia del Ministerio del Desarrollo Social; y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 1577/4-MDS de fecha 03/08/2011 (fs. 18) se aceptó la renuncia presentada por la citada agente para acogerse a los beneficios de la jubilación por invalidez a partir del 01/07/2011.

Que mediante Decreto N° 3324/4-(SENAyF) de fecha 10/10/2017 (fs. 06/07), se dispone la reincorporación de la señora Ahumada al cargo que desempeñaba, al haber desaparecido las causales de su retiro transitorio, atento al dictamen de fecha 19/05/2016 de la Comisión Médica de la Superintendencia de Riesgos de Trabajo quien concluye que: "(...) CONSIDERANDO: La Historia Clínica, el examen físico, las constancias y los estudios obrantes en el Expediente, la Comisión Médica actuante dictamina que la Sra. AHUMADA CRISTINA SILVIA, DNI 13.485.536, presenta un porcentaje del 23% (VEINTITRES POR CIENTO) de incapacidad laborativa por lo que no reúne las condiciones exigidas en el inciso a) del Art. 48 de la Ley 24241 para acceder al beneficio de retiro Definitivo por invalidez".

Que a fs. 08/11 se adjunta foja de servicios de la señora Cristina Silvia Ahumada.

Que a fs. 25 la Dirección General de Recursos Humanos informa que el concepto de haberes se corresponde al de la remuneración que por la prestación de servicios recibe el personal, conforme lo determina el Art. 20 de la Ley 5473 - Estatuto del Empleado Público que norma: "El personal tiene derecho a la retribución de sus servicios, conforme a su ubicación en el respectivo escalafón o régimen que corresponda al carácter de su empleo. Para gozar de este derecho es indispensable: ...b) Que el agente revista en Actividad" por lo que le corresponde a la agente Cristina...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR