Decreto 186/2011

Fecha de disposición28 Febrero 2011
Fecha de publicación28 Febrero 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32101

Lunes 28 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.101 6

Que del artÃculo 17 inciso o) del Marco Regulatorio, aprobado por el Decreto N'º 999/92, se desprende como Ãnsita a la función del Ente Regulador, la facultad sancionatoria.

Que lo que está sancionando la Resolución recurrida es la falta de acatamiento a lo ordenado por una Resolución anterior.

Que en la Resolución N'º 117/1998 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) al aplicar la multa, encuadra el incumplimiento como caso no previsto y siguiendo con sus pautas “El Ente Regulador podrá sancionar con alguna de las multas establecidas en el Numeral 13.10 a cualquier infracción a disposiciones contractuales o del Marco Regulatorio que no tuvieran sanción especÃfica. En tal caso las multas deberán graduarse en atención a lo establecido en el Numeral 13.7” (13.10.9) del mismo cuerpo normativo.

Que el presente incumplimiento representa un caso no previsto para los que el contrato habilita la aplicación de cualquiera de las multas previstas en el Numeral 13.10 del mencionado Contrato de Concesión con la sola condición de que deben graduarse en función de las pautas contenidas en el Numeral 13.7 del mismo cuerpo normativo.

Que conforme las previsiones del contrato de concesión, la falta de cumplimiento del pago de multas o de reintegros a los usuarios dispuesta por el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) puede ocasionar la afectación y la ejecución de la garantÃa de cumplimiento forzado de sus obligaciones de pago surgidas del Contrato.

Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio contenidos en la causa se concluye que resulta procedente sostener la legalidad y razonabilidad de la resolución impugnada.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) actuó conforme a derecho y dentro del marco de su competencia, no apareciendo su conducta como irracional que acarree la tacha de ilegitimidad y determine su revisión en la alzada, la cual debe limitarse únicamente al análisis de la legalidad del acto y no a cuestiones de valoración, mérito u oportunidad.

Que en el Anexo al ArtÃculo 1'º del Decreto N'º 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS se establece que la citada SubsecretarÃa, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente, de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención que le compete.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el ArtÃculo 99 Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL, el ArtÃculo 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º 1759/72 T.O. 1991 y el ArtÃculo 68 del Anexo I del Decreto N'º 999 de fecha 18 de junio de 1992.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Recházase el recurso de alzada interpuesto subsidiariamente al de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución N'º 117 de fecha 15 de diciembre de 1998 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Art. 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio M. De Vido.

% 6 % % 6 % SERVICIOS PUBLICOS Decreto 186/2011

Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución N'º 149/05 deI entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 22/2/2011

VISTO el Expediente N'º 15.284/05 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º 1759/72 T.O. 1991, y CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado en el Visto tramita el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución N'º 149 de fecha 24 de noviembre de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que con fecha 14 de enero de 1997 la Señora Norma Regina GIRAUDI (DNI N'º 4.094.686), titular del inmueble sito en la calle Jujuy N'º 356 de la Ciudad de QUILMES, Provincia de BUENOS AIRES, se presentó ante la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA iniciando reclamo por errónea facturación.

Que mediante presentación de fecha 5 de diciembre de 2005, realizada por el Señor Héctor José DIAZ (L.E. 5.180.934), en representación de la Señora Norma Regina GIRAUDI (DNI N'º 4.094.686) se efectúa la interposición de un recurso de revisión sobre los términos de la Resolución N'º 149 de fecha 24 de noviembre de 2005 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que el señalado presentante, ha actuado en el Expediente citado en el Visto, en diversas oportunidades como representante de la indicada Usuaria, quien además y con fecha 21 de febrero de 2006, mediante nueva presentación por ella firmada, ratifica el recurso incoado.

Que asimismo, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA por Nota ENT N'º 91368 del 29 de diciembre de 2005 interpone recurso de reconsideración y de alzada en subsidio...

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