Decreto 183/2011

Fecha de la disposición25 de Febrero de 2011

Viernes 25 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.100 7

MIL TREINTA Y TRES ($' 4.033) por haber incumplido con el Sistema y Frecuencia de Extracción de Muestras, establecido en el Anexo C, punto b), apartado II del Marco Regulatorio, aprobado por Decreto N'º' 999 de fecha 18 de junio de 1992, al no realizar DOS (2) veces en el año el análisis de plaguicidas y herbicidas sobre la descarga de BERAZATEGUI, incumplimiento que aparece reiterado (numerales 13.7, 13.7.1, 13.10.2 y 13.10.10 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N'º' 787 de fecha 22 de abril de 1993, modificado por Resolución N'º' 601 de fecha 8 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION).

Que también se aplicó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOS ($' 67.202) por no aclarar la información que le fuera solicitada en los términos del Numeral 5.2.3 del Contrato de Concesión, en el punto 10.2 de la Nota N'º' 13442/01 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) (numerales 13.7, 13.10.5 y 13.10.10 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N'º' 787 de fecha 22 de abril de 1993, modificado por la Resolución N'º' 601 de fecha 8 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION).

Que también se aplicó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS SEISCIENTOS SETENTA Y DOS MIL DIECIOCHO ($' 672.018) por no haber realizado de modo reiterado la cantidad de muestras establecida en el Anexo II del Contrato de Concesión, punto b) del Sistema y Frecuencia de Extracción de Muestras (numerales 13.7, 13.7.1, 13.10.6 y 13.10.10 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N'º' 787 de fecha 22 de abril de 1993, modificado por la Resolución N'º' 601 de fecha 8 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION).

Que también se aplicó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS SESENTA Y SIETE MIL DOSCIENTOS DOS ($' 67.202) por haber incumplido con la disposición del séptimo párrafo del numeral 4.9.2 del Contrato de Concesión que le impone que cuando las normas en materia de efluentes industriales no sean observadas deberá requerir a través del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) la intervención de la autoridad competente en la materia (Numeral 13.10.4 noveno párrafo del Contrato de Concesión modificado por Resolución N'º' 601 de fecha 8 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION).

Que también se aplicó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS TRECE MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y OCHO ($' 13.448) por violación al ArtÃculo 55 del Reglamento del Usuario, al incumplir con los plazos vigentes para dar respuesta y satisfacción a presentaciones y pedidos de Usuarios en materia de problemas de falta de agua, calidad de agua y falta de bocas de registro; ello de forma reiterada para los DOS (2) primeros tipos de presentaciones referidas (numerales 13.7, 13.7.1, 13.10.3 y 13.10.10 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N'º' 787 de fecha 22 de abril de 1993, modificado por la Resolución N'º' 601 de fecha 8 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION).

Que también se intimó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA a depositar el importe de las multas aplicadas por incumplimiento a los numerales 13.10.2, 13.10.6 y 13.10.10 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N'º' 787 de fecha 22 de abril de 1993, modificado por la Resolución N'º' 601 de fecha 8 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, por ante la TesorerÃa del Area de Administración y Finanzas dentro de los DIEZ (10) dÃas de notificada la Resolución recurrida y bajo apercibimiento de no admitirse la procedencia formal de recursos, Numeral 13.6.4 del Contrato de Concesión aprobado por Decreto N'º' 787 de fecha 22 de abril de 1993, modificado por la Resolución N'º' 601 de fecha 8 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente entonces de la PRESIDENCIA DE LA NACION, y Resolución N'º' 182 de fecha 29 de noviembre de 1995 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal del recurso y los antecedentes del acto impugnado, se concluye que el recurso resulta formalmente improcedente, porque a la fecha de interposición del mismo...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR