Decreto 172/2011

EmisorMinisterio de Turismo
Fecha de la disposición24 de Febrero de 2011

Jueves 24 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.099 3

CION se dejó sin efecto a su similar N'º' 619 de fecha 25 de octubre de 2001 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA y se instruyó a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, entidad autárquica en el ámbito del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, actual MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, para que adopte distintos temperamentos procesales en causas relacionadas con el pago del reembolso adicional creado por la Ley N'º' 23.018.

Que por el agregado sin acumular N'º' S01:0063246/2010 del expediente del Visto, la empresa COALSUD S.A. presentó queja contra la Resolución N'º' 366/09 del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, solicitando su revocación y la de la Resolución N'º' 202/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, con sustento en que aquella adolecerÃa de graves defectos, dado que habrÃa sido dictada por un funcionario incompetente, sin requerirse la previa opinión de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION a que alude el ArtÃculo 92 del Reglamento de Procedimientos Administrativos Decreto 1759/72 T.O.1991 y desconociendo los derechos subjetivos derivados del cumplimiento por parte de la empresa de los requisitos exigidos para su incorporación a lo normado por la Resolución N'º' 619/01 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA.

Que en oportunidad de expedirse el Servicio JurÃdico del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS respecto de las argumentaciones de la queja planteada por la empresa COALSUD S.A., señaló que la recurrente hace una implÃcita referencia a supuestos defectos en la tramitación subsidiaria del recurso jerárquico que interpusiera contra la Resolución N'º' 202/07 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, sin reparar que para su consideración resulta menester que se encuentre habilitada dicha instancia recursiva, circunstancia que no se verifica en el caso de autos, y por tal motivo, resultan insustanciales los agravios que formula la quejosa en torno a una supuesta incompetencia del señor Ministro de EconomÃa y Finanzas Públicas para dictar la Resolución N'º' 366/09 y a la presunta omisión en que se habrÃa incurrido por no haberle dado intervención en el trámite al señor Procurador del Tesoro de la Nación, dado que dichas apreciaciones, derivan de una inexacta calificación de los antecedentes de la causa.

no afectó, ni pudo per se afectar derechos subjetivos ni intereses legÃtimos, sino que se limitó a poner orden, a través de instrucciones a la ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS, en el tratamiento que corresponde otorgar a la diversidad de situaciones que pudieran plantearse con relación a la problemática bajo análisis, motivo por el cual sólo cabe concluir que por su contenido constituye un acto interadministrativo, que como tal, no habilita la vÃa recursiva intentada”.

Que en relación con dichas instrucciones impartidas a través de los ArtÃculos 2'º y 3'º de la Resolución N'º' 202/07 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, merece destacarse que por las mismas se han procurado preservar los recursos públicos y cumplir con las disposiciones de las Leyes Nros. 23.018 y 25.454, según la...

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