Decreto 175/2011

Fecha de la disposición24 de Febrero de 2011

Jueves 24 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.099 4 % 4 % SERVICIOS PUBLICOS Decreto 2300/2010

Recházase un recurso interpuesto contra el Decreto N'º' 1971/09.

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 15.651/2006 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, 1971 de fecha 10 de diciembre de 2009 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º' 1759/72 T.O.

1991, y CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N'º' 1971 de fecha 10 de diciembre de 2009, se rechazó el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución N'º' 178 de fecha 30 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 25 de marzo de 2010 interpuso, contra el Decreto mencionado en el considerando anterior, recurso de reconsideración en legal tiempo y forma, en los términos del ArtÃculo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º' 1759/72 T.O.

1991.

Que en relación con el recurso interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, es de mencionarse que atento el carácter autárquico del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL solamente corresponde efectuar el control de legalidad de los actos de dicho Ente Regulador, ello en virtud de lo dispuesto por el ArtÃculo 97 del Reglamento de Procedimientos Administrativos,

Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991.

Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se concluye que a través del recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el Decreto N'º' 1971 de fecha 10 de diciembre de 2009 no se han alegado fundamentos que permitan controvertir aquellos por los cuales se rechazó el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración contra la Resolución N'º' 178 de fecha 30 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que en el Anexo al ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, se establece que la citada SubsecretarÃa, ejerce las facultades inherentes a la Autoridad de Aplicación del Contrato de Concesión del Servido Público de Agua Potable y Desagües Cloacales celebrado con la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, habiendo tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCION GENERAL DE ASUNTOS JURIDICOS dependiente de la SUBSECRETARIA LEGAL del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, lNVERSION PUBLICA Y SERVICIOS ha tomado la intervención de su competencia.

Que el presente se dicta en el marco de lo dispuesto por el ArtÃculo 99, Inciso 1) de la CONSTITUCION NACIONAL y el ArtÃculo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA ArtÃculo 1'º — Recházase el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el Decreto N'º' 1971 de fecha 10 de diciembre de 2009 por el cual se rechazó el recurso de alzada interpuesto en subsidio del de reconsideración contra la Resolución N'º' 178 de fecha 30 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Art. 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Julio M. De Vido.

% 4 % % 4 % SERVICIOS PUBLICOS Decreto 2301/2010

Recházase un recurso interpuesto contra el Decreto N'º' 1650/09.

Bs. As., 30/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 15.487/2006 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, 1650 de fecha 3 de noviembre de 2009 y el Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º' 1759/72 T.O.

1991, y CONSIDERANDO:

Que a través del Decreto N'º' 1650 de fecha 3 de noviembre de 2009, se rechazó el recurso de alzada interpuesto en subsidio por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución N'º' 292 de fecha 4 de octubre de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, presentó con fecha 4 de enero de 2010 su Nota N'º' 95371/10 a través de la cual interpuso, contra el Decreto mencionado en el considerando anterior, recurso de reconsideración en legal tiempo y forma, en los términos del ArtÃculo 100 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991.

Que en relación con el recurso interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA, es de mencionarse que atento el carácter autárquico del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) desde el PODER EJECUTIVO NACIONAL solamente corresponde efectuar el control de legalidad de los actos de dicho Organismo Regulador, ello en virtud de lo dispuesto por el ArtÃculo 97 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991.

Que analizadas en esta instancia administrativa la procedencia formal y los elementos de juicio sostenidos por la recurrente y contenidos en la causa, se concluye que a través del recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra el Decreto N'º' 1650 de fecha 3 de noviembre de 2009 no se han alegado fundamentos que permitan controvertir aquellos...

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