Decreto 166/2011

EmisorPRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2011

Miércoles 23 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.098 3

GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los ArtÃculos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7'º y 10 de las Leyes Nros. 26.337, 26.422 y 26.546, y 1'º del Decreto N'º' 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Dase por exceptuado al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de lo previsto en los ArtÃculos 7'º de las Leyes Nros. 26.337, 26.422 y 26.546, 1'º y 4'º del Decreto N'º' 1140 del 28 de junio de 2002.

Art. 2

'º — Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 7 de julio de 2008 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) dÃas hábiles a contar de la fecha de la presente medida, en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al Médico Veterinario D. Jorge Alberto RODRIGUEZ TOLEDO (M.I. N'º' 8.350.469), en el cargo de Coordinador General de Laboratorio Animal dependiente de la entonces Dirección de Laboratorios y Control Técnico, actual Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, CategorÃa Profesional, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva Nivel IV, prevista en el TÃtulo IV, CapÃtulo I, ArtÃculo 42 del Anexo del citado Decreto N'º' 40/07.

Art. 3

'º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por el TÃtulo VI del Anexo del mentado Decreto N'º' 40/07 y por la Resolución Conjunta N'º' 89 y N'º' 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, en el término de CIENTO OCHENTA (180) dÃas hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 4

'º — El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será atendido con cargo a las partidas especÃficas del presupuesto de la Jurisdicción 52 - MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA.

Art. 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — AnÃbal D.

Fernández. — Julián A. DomÃnguez.

% 3 % % 3 % PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 165/2011

Acéptase la renuncia presentada al cargo de Jefe de la Casa Militar.

Bs. As., 22/2/2011

VISTO, el artÃculo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCION NACIONAL.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Acéptase la renuncia presentada por el Coronel D. Alejandro Guillermo GRAHAM (D.N.I. N'º' 13.753.288) al cargo de Jefe de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Art. 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Arturo A. Puricelli.

% 3 % % 3 % PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 167/2011

DesÃgnase el Jefe de la Casa Militar.

Bs. As., 22/2/2011

VISTO, el artÃculo 99, incisos 1 y 12 de la CONSTITUCION NACIONAL.

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — DesÃgnase Jefe de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION, al Teniente Coronel D. AgustÃn Marcelo RODRIGUEZ (D.N.I N'º' 18.244.942).

Art. 2

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — Arturo A. Puricelli.

% 3 % % 3 % PRESIDENCIA DE LA NACION Decreto 166/2011

ModifÃcanse las estructuras organizativas de primer nivel operativo de la SecretarÃa General y de la Casa Militar.

Bs. As., 22/2/2011

VISTO los Decretos N'º' 648 del 26 de mayo de 2004, y N'º' 2128 del 11 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que mediante el Decreto N'º' 648/04, se aprobó la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION y de la CASA MILITAR, ambas de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que mediante el Decreto N'º' 2128/08 se modificó el Decreto 648/04 en la parte correspondiente a la estructura organizativa de la Casa Militar.

Que resulta prioritario conformar —en el ámbito de la PRESIDENCIA DE LA NACION— un reajuste de estructuras que permita lograr una mayor eficiencia en el proceso de toma de decisiones, evitando la superposición de estructuras y funciones, mejorando los tiempos de cumplimiento de las tareas asignadas, dinamizando los trámites a cumplir y optimizando los recursos existentes.

Que ha tomado intervención el servicio jurÃdico permanente de la Jurisdicción.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — ModifÃcase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la SECRETARIA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACION de acuerdo con el organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, los que como Anexos la, lb, Ila y Ilb forman parte integrante de la presente medida.

Art. 2

'º — ModifÃcase la estructura organizativa de primer nivel operativo de la CASA MILITAR de la PRESIDENCIA DE LA NACION de acuerdo con el organigrama, Responsabilidad Primaria y Acciones, los que como Anexos III y IV forman parte integrante de la presente medida.

Art. 3

'º — Sustitúyese el artÃculo 11 del Decreto N'º' 648/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ArtÃculo 11.- Establécese que el cargo de Jefe de la Casa Militar será desempeñado por un Oficial de las Fuerzas Armadas, en actividad o en situación de retiro.

Art. 4

'º — Sustitúyese el artÃculo 12 del Decreto N'º' 648/04, el que quedará redactado de la siguiente manera: “ArtÃculo 12.- DetermÃnase que los cargos correspondientes a los Jefes de Agrupación serán desempeñados por personal militar, pudiendo ser ejercidas indistintamente por cualesquiera de las Fuerzas Armadas, la jefatura de la Agrupación Seguridad e Inteligencia y la jefatura de la Agrupación Aérea.

La designación será propuesta por el MINISTERIO DE DEFENSA, de acuerdo con las...

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