Decreto 167/2011

EmisorPRESIDENCIA DE LA NACIÓN
Fecha de la disposición23 de Febrero de 2011

Miércoles 23 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.098 3

GANADERIA Y PESCA, ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los ArtÃculos 99, incisos 1 y 7 de la CONSTITUCION NACIONAL, 7'º y 10 de las Leyes Nros. 26.337, 26.422 y 26.546, y 1'º del Decreto N'º' 491 del 12 de marzo de 2002.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Dase por exceptuado al SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, de lo previsto en los ArtÃculos 7'º de las Leyes Nros. 26.337, 26.422 y 26.546, 1'º y 4'º del Decreto N'º' 1140 del 28 de junio de 2002.

Art. 2

'º — Dase por designado, con carácter transitorio, a partir del 7 de julio de 2008 y por el término de CIENTO OCHENTA (180) dÃas hábiles a contar de la fecha de la presente medida, en el SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERIA Y PESCA, al Médico Veterinario D. Jorge Alberto RODRIGUEZ TOLEDO (M.I. N'º' 8.350.469), en el cargo de Coordinador General de Laboratorio Animal dependiente de la entonces Dirección de Laboratorios y Control Técnico, actual Dirección General de Laboratorios y Control Técnico, quien revista en el Agrupamiento Administrativo, CategorÃa Profesional, autorizándose el correspondiente pago de la Función Directiva Nivel IV, prevista en el TÃtulo IV, CapÃtulo I, ArtÃculo 42 del Anexo del citado Decreto N'º' 40/07.

Art. 3

'º — El cargo involucrado deberá ser cubierto conforme el sistema de selección previsto por el TÃtulo VI del Anexo del mentado Decreto N'º' 40/07 y por la Resolución Conjunta N'º' 89 y N'º' 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex SECRETARIA DE AGRICULTURA, GANADERIA,

PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION y de la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA dependiente de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, en el término de CIENTO OCHENTA (180) dÃas hábiles contados a partir de la fecha del presente decreto.

Art. 4

'º â El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto por la presente medida será...

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