DECRETO 2522 / 2020 DECRETO de 22 de Diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor14 de Enero de 2021
Fecha de la disposición22 de Diciembre de 2020
Número de Boletín29897
Fecha de Publicación13 de Enero de 2021
Número de documento80075

DECRETO N° 2.522/9 (MDP), del 22/12/2020.

Expediente N° 1357/390-L-2019 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 789/19 del 25/11/19, emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución (fs. 53/57) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 210/19 de 03/09/19 (fs. 30/37), por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán hizo lugar al reclamo formalizado por la señora Mirta Beatriz Lizardo, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en los electrodomésticos consignados en el formulario Serie RD N° 24.342 (fs. 04/05);

Que se dispuso que EDET S.A. deberá proceder a reparar o, en el supuesto de ser esto imposible, a reponer otros de igual marca e idénticas o similares caracteristicas técnicas y prestacionales;

Que en el caso de que la cliente haya hecho reparar los artefactos por su cuenta, la empresa deberá abonar a aquella el monto pagado en concepto de reparación -actualizado a la fecha del efectivo desembolso-, contra la presentación de la documentación comercial correspondiente;

Que, por último, se impuso a la firma una multa de 500 Kwh. valorizados al precio que en promedio vende energía la Distribuidora, por incumplimiento de los plazos estipulados por el ARI y su Adenda;

Que a fs. 60/64 la empresa presentó un Recurso de Alzada, el cual es formalmente admisible por haber sido deducido en el plazo del art. 68 de la Ley N° 4.537 y por haberse repuesto la tasa por servicio administrativo (fs. 67 y 70);

Que la recurrente funda su impugnación en que, en los actos cuestionados, los hechos y antecedentes esgrimidos para sus justificaciones son falaces, por lo que ambos carecen de...

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