Decreto 2503. Decreto N° 1572/1976. Modificación.

Fecha de disposición01 Diciembre 2015
Fecha de publicación01 Diciembre 2015
SecciónDecretos

Decreto 2503/2015

Decreto N° 1572/1976. Modificación.

Bs. As., 24/11/2015

VISTO el Expediente N° 2904/14 del registro del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS organismo descentralizado dependiente del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA; la Ley N° 27.008 del Presupuesto General de la Administración Nacional, el Decreto N° 1572 de fecha 30 de julio de 1976 y sus modificatorios, el Decreto N° 755 del 17 de junio de 2004, el "PROGRAMA DE JERARQUIZACIÓN DE LA ACTIVIDAD CIENTÍFICA Y TECNOLÓGICA", y

CONSIDERANDO:

Que las actividades científicas y tecnológicas que desarrolla el CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS (CONICET), en diferentes áreas del conocimiento, son de prioritario interés nacional.

Que el Programa de Jerarquización de la Actividad Científica y Tecnológica abrió una nueva etapa en la marcha hacia el reconocimiento del efectivo papel protagónico de la ciencia y tecnología como agentes impulsores del desarrollo nacional.

Que es intención del GOBIERNO NACIONAL jerarquizar, entre otros, el sector científico tecnológico, constituyendo la presente medida un instrumento adecuado para tal fin.

Que a fin de asegurar un adecuado equilibrio salarial resulta ineludible redefinir la política salarial vigente para los miembros del Escalafón que rige las Carreras Científico Tecnológicas del CONSEJO NACIONAL DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS Y TÉCNICAS.

Que la COMISION TÉCNICA ASESORA DE POLÍTICA SALARIAL DEL SECTOR PÚBLICO ha tomado la intervención que le compete.

Que la DIRECCIÓN GENERAL DE ASUNTOS JURÍDICOS del MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGÍA E INNOVACIÓN PRODUCTIVA ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones emergentes de los Artículos 99, inciso 1, de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA

DE LA NACIÓN ARGENTINA

DECRETA:

Artículo 1º

Incorpórase, a partir del 1° del mes siguiente al dictado de la presente medida, como punto 5 del inciso b) del enunciado Séptimo del Anexo I del artículo 1° del Decreto N° 1572/76 y sus modificatorios del Escalafón de la Carrera del Investigador Científico y Tecnológico y de la Carrera del Personal de Apoyo a la Investigación y Desarrollo, el siguiente texto:

"5. Dirección de Investigación en Ciencia y Tecnología: El personal que revista en las Clases de Investigador Superior, de Investigador Principal, y de...

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