Decreto 141/2011

Fecha de disposición15 Febrero 2011
Fecha de publicación15 Febrero 2011
SecciónDecretos
Número de Gaceta32092

Martes 15 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.092 4 % 4 % MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Decreto 141/2011

ModifÃcase el Decreto N'º1755/08 en relación con la Dirección Nacional de Atención a Grupos en Situación de Vulnerabilidad de la SecretarÃa de Derechos Humanos.

Bs. As., 9/2/2011

VISTO el Expediente S04:0001784/11 del registro del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, el Decreto N'º' 1755 del 23 de octubre de 2008 y sus modificatorios, la Resolución de la Asamblea General de las Naciones Unidas N'º' 40/34 del 29 de noviembre de 1985, la Resolución N'º' 1207 del 11 de noviembre de 2009 del registro del citado Ministerio, y CONSIDERANDO:

Que por la Resolución M.J.S. y D.H. N'º' 1207/09 se creó, en el ámbito de la DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, el CENTRO DE ATENCION A LAS VICTIMAS DEL TERRORISMO DE ESTADO “DR. FERNANDO ULLOA”.

Que el mismo fue creado en virtud de las innumerables constataciones efectuadas por diferentes ámbitos gubernamentales, y en especial por distintas dependencias que conforman la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS, en las que se verificaron que existen huellas profundas en la salud psÃquica y fÃsica de las vÃctimas del Terrorismo de Estado y de sus familiares, las que se han convertido en secuelas irreversibles que no cesaron con la recuperación de la democracia.

Que, esta situación se ve agravada por el impacto que produce en aquellas vÃctimas, testigos y querellantes el tener que comparecer en los juicios que se celebran por delitos de lesa humanidad, por lo que es conveniente contar con equipos profesionales que puedan proveer asistencia y contención psicológica en las audiencias para los casos que asà lo requieran.

Que asimismo, es competencia y responsabilidad del Estado Nacional diseñar, desarrollar y evaluar polÃticas públicas en relación a situaciones provocadas por el accionar directo de agentes del Estado que en el ejercicio abusivo de sus funciones importen graves violaciones a los Derechos Humanos, toda vez que la Declaración sobre los Principios Fundamentales de Justicia para las VÃctimas de Delitos y del Abuso de Poder, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas mediante la Resolución N'º' 40/34 del 29 de noviembre de 1985, define que se entenderá por vÃctimas del abuso de poder a “las personas que, individual o colectivamente, hayan sufrido daños, inclusive lesiones fÃsicas o mentales, sufrimiento emocional, pérdida financiera o menoscabo sustancial de sus derechos fundamentales, como consecuencia de acciones u omisiones que no lleguen a constituir violaciones del derecho penal nacional, pero violen normas internacionalmente reconocidas relativas a los derechos humanos” y en los artÃculos 14 y 15, respectivamente, establece que “Las vÃctimas recibirán la asistencia material, médica, psicológica y social que sea necesaria, por conducto de los medios gubernamentales, voluntarios, comunitarios y autóctonos” y que “Se informará a las vÃctimas de la disponibilidad de servicios sanitarios y sociales y demás asistencia pertinente, y se facilitará su acceso a ellos”.

Que por ello resulta necesario jerarquizar y ampliar las competencias del Centro, estableciendo para el mismo una Dirección, con dependencia de la DIRECCION NACIONAL DE ATENCION A GRUPOS EN SITUACION DE VULNERABILIDAD de la SUBSECRETARIA DE PROTECCION DE DERECHOS HUMANOS de la SECRETARIA DE DERECHOS HUMANOS del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS.

Que la Dirección se denominará DIRECCION DEL CENTRO DE ASISTENCIA A VICTIMAS DE VIOLACIONES DE DERECHOS HUMANOS “DR. FERNANDO ULLOA”, como reconocimiento a la fecunda trayectoria del doctor Fernando ULLOA en la articulación de los derechos humanos y la salud mental, y por sus aportes teóricos y clÃnicos.

Que corresponde en consecuencia modificar el Decreto N'º' 1755/08 y complementarios, que aprobara la estructura organizativa de primer y segundo nivel operativo del citado Ministerio.

Que por otra parte resulta necesario facultar al señor Ministro de Justicia y Derechos Humanos para aprobar DOS (2) cargos de conducción, correspondientes a las aperturas inferiores del mencionado Centro.

Que se cuenta con el crédito necesario en el presupuesto del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS para atender el gasto resultante de la medida que se aprueba por el presente.

Que han tomado la intervención de su competencia el servicio permanente de asesoramiento jurÃdico del MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS, la SECRETARIA DE LA GESTION PUBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y la SECRETARIA LEGAL Y TECNICA de la PRESIDENCIA DE LA NACION.

Que la presente medida se dicta en virtud de las atribuciones emergentes del artÃculo 99, inciso 1...

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