Decreto 2276/2010

Fecha de la disposición15 de Febrero de 2011

Martes 15 de febrero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.092 7

CONSIDERANDO:

Que en el Expediente mencionado en el Visto tramita el recurso de alzada interpuesto en subsidio al de reconsideración por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución N'º' 117 de fecha 19 de julio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS).

Que a través de la Resolución mencionada en el considerando anterior, se aplicó a la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA una multa de PESOS CIENTO TREINTA Y CUATRO MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y SIETE ($134.457) por no solucionar, luego de reiteradas intimaciones, el reclamo N'º' 53.157 en el plazo otorgado para ello mediante Nota ETOSS N'º' 23.180 de fecha 5 de diciembre de 2005.

Que como consecuencia del dictado de la Resolución N'º' 117 de fecha 19 de julio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó su escrito del 23 de agosto 2006 a través del cual manifestó incompetencia del entonces Ente Regulador para resolver reclamos asà como también interpuso recursos de reconsideración y alzada en subsidio.

Que a través de la Resolución N'º' 28 de fecha 14 de febrero de 2007, el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) resolvió rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra los términos de la Resolución N'º' 117 de fecha 19 de julio de 2006 de dicho Ente Regulador.

Que la recurrente basó formalmente sus impugnaciones en lo dispuesto por los ArtÃculos 68 del Marco Regulatorio aprobado por Decreto N'º' 999 de fecha 18 de junio de 1992 y 94 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º' 1759/72 T.O. 1991.

Asimismo los fundamentos que sustentan su posición surgen del escrito de fojas 435/452 del expediente mencionado en el Visto.

Que en atención a que la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA no ha observado la obligación que le impone el Numeral 13.6.4 del Contrato de Concesión, modificado por la Resolución N'º' 601 de fecha 8 de julio de 1999 de la ex SECRETARIA DE RECURSOS NATURALES Y DESARROLLO SUSTENTABLE dependiente de la PRESIDENCIA DE LA NACION, recurriendo la Resolución N'º' 117 de fecha 19 de julio de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS), sin acreditar el previo cumplimiento de la sanción impuesta se considera que la desestimación del recurso importa la improcedencia del mismo, ya que adolece de ciertos requisitos que hacen imposible la continuidad de su sustanciación.

Que en el Anexo al ArtÃculo 1'º del Decreto N'º' 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, entre los objetivos de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS dependiente de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION...

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