Decreto 250. DECTO-2019-250-APN-PTE - Recházase recurso.

Fecha de disposición08 Abril 2019
Fecha de publicación08 Abril 2019
SecciónDecretos

SECRETARÍA GENERAL

Decreto 250/2019

DECTO-2019-250-APN-PTE - Recházase recurso.

Ciudad de Buenos Aires, 05/04/2019

VISTO el Expediente N° EX-2018-27561902-APN-CGD#SGP, y sus expedientes asociados Nros. EX-2016-02385954-APN-DDMYA#SGP, EX-2018-17576377-APN-DGA#SGP y EX-2017-27001171-APN-DDMYA#SGP, las Leyes Nros. 13.064 y 19.549, el Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 - T.O. 2017 y el Decreto N° 497 del 30 de mayo de 2018, y

CONSIDERANDO:

Que tramitada la pertinente Licitación Pública Nacional, llevada a cabo con el objeto de contratar los trabajos para la obra "REMODELACIÓN PARCIAL, READAPTACIÓN Y PUESTA EN VALOR DE UN SECTOR DEL SEGUNDO PISO DE LA CASA DE GOBIERNO (CASA ROSADA)", mediante la Resolución Nº 71 del 3 de febrero de 2017 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN, se aprobó lo actuado en el marco del procedimiento mencionado resultando adjudicataria la firma ADANTI SOLAZZI Y CIA SACIyF, por resultar su oferta la más conveniente y primera en el orden de mérito según los parámetros requeridos en los documentos licitatorios, por la suma total de PESOS CUARENTA Y CUATRO MILLONES SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL TREINTA Y UNO CON CINCO CENTAVOS ($ 44.665.031,05), IVA incluido.

Que el 24 de abril de 2018 se dictó la Resolución de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN Nº 197 por medio de la cual se rescindió por culpa del Contratista el contrato de obra pública suscripto el 13 de febrero de 2017, modificado mediante el contrato de fecha 21 de diciembre de 2017 con la firma ADANTI SOLAZZI Y CIA SACIyF, para la construcción de la obra mencionada, con fundamento en el artículo 50, incisos a) y b) de la Ley N° 13.064 y en los Pliegos que rigieron la licitación.

Que habiendo sido debidamente notificada dicha Resolución al entonces Contratista, éste interpuso en tiempo y forma recurso de reconsideración con jerárquico en subsidio, en los términos del artículo 84 del Reglamento de Procedimientos Administrativos. Decreto 1759/72 \u2013 T.O. 2017.

Que mediante la Resolución N° 343 del 24 de julio de 2018 de la SECRETARÍA GENERAL de la PRESIDENCIA DE LA NACIÓN se rechazó el referido recurso de reconsideración, por los motivos expuestos en los considerandos de dicha medida.

Que con fecha 24 de agosto de 2018 la citada firma presentó un escrito de ampliación de fundamentos del recurso jerárquico interpuesto.

Que en orden a lo expuesto en su presentación ADANTI SOLAZZI Y CIA SACIyF solicitó: la suspensión de la ejecución de los artículos 1°, 6°, 7°, 8°, 9° y 10 de la Resolución SGP N° 197/18 y, en general, de cualquier otro efecto propio no enunciado expresamente derivado de la rescisión por culpa de la Contratista; que se haga lugar a la impugnación realizada...

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