Decreto 25/2020

Fecha de publicación07 Enero 2020
SecciónDecretos
EmisorMINISTERIO DE ECONOMÍA


Ciudad de Buenos Aires, 06/01/2020

VISTO el Expediente N° EX-2019-112164107-APN-SSRP#MI, la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias y la Ley N° 23.548 y sus modificaciones, y

CONSIDERANDO:

Que el Gobierno de la Provincia de SANTA CRUZ se ve impedido, en forma transitoria, de atender financieramente los compromisos más urgentes derivados de la ejecución de su presupuesto de gastos y amortización de deudas.

Que en función de ello, resulta necesario procurar soluciones inmediatas a las dificultades financieras transitorias por las que atraviesa la citada Provincia.

Que el artículo 124 de la Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias, autoriza al ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, a acordar a las Provincias y al Gobierno de la CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES, anticipos a cuenta de las respectivas participaciones en el producido de los impuestos nacionales sujetos a distribución o de los montos previstos en el Compromiso Federal.

Que conforme a la norma reseñada en el considerando anterior, dichos anticipos deberán ser reintegrados dentro del mes de su otorgamiento, mediante retenciones sobre el producido de los mismos impuestos coparticipados.

Que, por otra parte, el citado artículo dispone que el PODER EJECUTIVO NACIONAL, con opinión favorable del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, podrá ampliar dicho plazo de devolución, sin exceder el ejercicio fiscal en que se otorgue.

Que, asimismo, la norma en trato dispone que los montos anticipados devengarán intereses sobre saldos, desde la fecha de su desembolso hasta la de su efectiva devolución, de acuerdo con la tasa y el mecanismo que allí se establece.

Que en virtud de lo expuesto, y teniendo en cuenta el requerimiento formulado por la Provincia de SANTA CRUZ, así como su participación en el Régimen de Coparticipación Federal de Impuestos, corresponde otorgar el mentado anticipo, cuya devolución operará dentro del presente Ejercicio Fiscal, con el fin de subsanar dificultades financieras transitorias.

Que el artículo 56 de la referida Ley Nº 11.672, Complementaria Permanente de Presupuesto (t.o. 2014) y sus modificatorias dispone, entre otras cuestiones, que la SECRETARÍA DE HACIENDA del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, actual MINISTERIO DE ECONOMÍA, en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 70 “in fine” de la Ley de...

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