Decreto 2490-2008

Fecha de la disposición17 de Octubre de 2008

DECRETO Nº 2490

SANTA FE, 17 de Octubre de 2008

VISTO:

El expediente Nº 02001-0000229-8 del registro del Sistema de Información de Expedientes, -MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS-, mediante el cual se propicia la modificación del Decreto Nº 0723/07 y;

CONSIDERANDO:

Que la finalidad de la Ley Nº 12.243 y modificatorias, es la de crear condiciones de seguridad que contribuyan a la política del Estado tendiente a la prevención de la actividad delictiva vinculada con la sustracción de automotores;

Que existe un régimen nacional con idénticos fines, originado en la Ley 25.761 y su reglamentación, implementado a través del Registro Único de Desarmaderos y Actividades Conexas – RUDAC -;

Que resulta necesario y urgente adecuar la normativa provincial a los principios y fines de la Ley Nacional N° 25.761 y su reglamentación, con el objeto de contribuir a la seguridad en todo el territorio nacional;

Que es necesaria la urgente aplicación de la Ley Nº 12.243, ya que lo reglamentado por el Decreto Nº 0723/07 no ha sido ejecutado al día de la fecha por las dificultades que presenta su puesta en práctica;

Que el anexo único del Decreto Nº 0723/07 implementa un sistema de códigos de barras para las piezas registrables discutido desde el punto de vista de su implementación, ya que se superpone idénticamente con el sistema creado en el ámbito nacional. Esta situación genera, en la práctica, que cada pieza registrable cuente con dos códigos de identificación: uno nacional y otro provincial, lo que colisiona prima facie con los principios de celeridad y economía registral;

Que, asimismo, la implementación del sistema que se pretende modificar con el presente, resulta inaplicable en el corto plazo por los costos que implica, por sus necesidades presupuestarias, en virtud de tener que crearse un sistema de identificación mediante el código de barras, similar al nacional, que no justifica un nuevo mecanismo de identificación;

Que con relación a ello, y en virtud de la seguridad que denota el Sistema Nacional de identificación de repuestos automotores registrables actualmente en funcionamiento, se hace necesaria la adaptación de nuestro Sistema Provincial a dicho Sistema Nacional, para una correcta utilización de los datos, recursos humanos y técnicos que ambos Estados pueden disponer al servicio de una misma causa. Y, principalmente, con el objetivo de garantizar un efectivo control sobre las actividades alcanzadas por la ley, para satisfacer los objetivos comunes de las normativas;

Que es de destacar la simplicidad del trámite de registración nacional, el cual se realiza por correo postal y electrónico, haciendo innecesaria la descentralización de las oficinas del Registro Único de Desarmaderos y Actividades conexas;

Que, en virtud de las modificaciones planteadas, resulta necesario adecuar la calificación de las infracciones;

Que es criterio de este Ministerio impulsar una Política Unificada de Actividades Registrales en la Provincia, para lo cual se promueve la creación de la Dirección Provincial de Registros;

Que a los fines de dotar a la actividad registral regulada en la presente normativa -y a otras actividades registrales con caracteres similares- de la estructura orgánico funcional necesaria para el cumplimiento de sus funciones, se propicia la modificación del Decreto Nº 0908/2008 que aprobara la estructura orgánico funcional del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, creándose la mencionada Dirección Provincial de Registros;

Que la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos se ha expedido mediante Dictamen Nº 031/08.

Que ha intervenido la...

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