DECRETO 249 / 2018 DECRETO de 1 de Febrero de 2018
Fecha de Entrada en Vigor | 23 de Febrero de 2018 |
Fecha de la disposición | 1 de Febrero de 2018 |
Número de Boletín | 29194 |
Fecha de Publicación | 22 de Febrero de 2018 |
Número de documento | 64582 |
DECRETO N° 249/7 (MS), del 01/02/2018.
EXPEDIENTE N° 683/480-2016 y agdos.-
VISTO que por estas actuaciones la Sra. Ana Carolina López, en representación del Sr. Carlos Alberto Pereyra interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución N° 2105/480-2017-IPLA de fecha 09/05/2017, confirmatoria de la Resolución N° 109/480-2017-IPLA de fecha 11/01/2017, ambas emitidas por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo; y
CONSIDERANDO:
Que por la Resolución N° 2105/480-17-IPLA se desestima el recurso de reconsideración interpuesto por la recurrente en contra de la Resolución N° 109/480-2017-IPLA del 11/01/2017 (fs. 12), y se intima a dar cumplimiento con la sanción allí impuesta, es decir, se ratifica la sanción de clausura de un negocio propiedad del Sr. Carlos Alberto Pereyra, ubicado en calle Comandante Franco y Pedro Riera de la localidad de Bella Vista, por infracción al artículo 30° inciso 6 de la Ley 7.243 (Venta de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido y que no sean para ser consumidas dentro del local a partir de las 23:00 hs. y hasta las 9:00 hs.), según consta en el acta de infracción N° 121476, labrada en el lugar del hecho en fecha 29/02/2016 (fs. 01), y se le aplica una sanción de multa equivalente a diez veces el importe de Permiso de Expendio Anual e Inspección resultante en la suma de $42.350,00.
Que el recurso se presentó según el plazo del artículo 68 de la Ley N° 4.537, por lo que resulta formalmente admisible.
Que el recurrente alega como fundamento que no tuvo conocimiento de la existencia del sumario tramitado mediante expediente N° 683/480-2016-IPLA hasta la notificación de la Resolución N° 109/480-2017-IPLA que le aplica la sanción mencionada.
Que la Sra. López expresa que el Acta N° 121476 no fue notificada a su mandante y que por imperio de la ley N° 7.243, la violación del artículo 30 inciso 6) da lugar a la sanción del artículo 33 apartado 3°, de clausura inmediata efectiva más una multa, de manera que si hubiera acaecido la infracción que se imputa a su mandante el día 29/02/201,6, el actuar de los funcionarios debió ser: presentarse ante el propietario, exponer los hechos, labrar el acta in situ, dejar en forma inmediata...
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