DECRETO 248 / 2018 DECRETO de 1 de Febrero de 2018

Fecha de Entrada en Vigor23 de Febrero de 2018
Fecha de la disposición 1 de Febrero de 2018
Número de Boletín29194
Fecha de Publicación22 de Febrero de 2018
Número de documento64593

DECRETO N° 248/7 (MS), del 01/02/2018.

EXPEDIENTE N° 6189/480-2014 y agdos.-

VISTO que por estas actuaciones la señora Julia Gladys Olea interpone Recurso de Alzada en contra de la Resolución N° 1266/480-2017-IPLA de fecha 21/03/2017, confirmatoria de la Resolución N° 4747/480-2016-IPLA de fecha 13/10/2016, ambas emitidas por el Instituto Provincial de Lucha contra el Alcoholismo; y

CONSIDERANDO:

Que por la Resolución N° 1266/480-17-IPLA se desestima el Recurso de Reconsideración interpuesto por la recurrente en contra de la Resolución N° 4747/480-2016-IPLA del 13/10/2016 (fs. 46-48), y se intima a dar cumplimiento con la sanción allí impuesta, es decir, se ratifica la sanción de clausura de un negocio propiedad de la señora Julia Gladys Olea, ubicado en calle Saavedra Lamas N° 645 de la ciudad de Yerba Buena, por infracción al artículo 30° inciso 6 de la Ley 7.243 (Venta de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido y que no sean para ser consumidas dentro del local a partir de las 23:00 hs. y hasta las 9:00 hs., según consta en el acta de infracción N° 115995, labrada en el lugar del hecho en fecha 16/11/2014 (fs. 01), y se le aplica una sanción de multa equivalente a cinco veces el importe de Permiso de Expendio Anual e Inspección resultante en la suma de $10.345,00.

Que el recurso se presentó según el plazo del artículo 68 de la Ley N° 4.537, por lo que resulta formalmente admisible.

Que la recurrente invoca como fundamento de la impugnación que no fue notificada ni tuvo conocimiento de la infracción que se le imputa, negando la venta de bebidas alcohólicas fuera del horario permitido, señalando que resulta imposible que se haya colocado una faja de clausura en la puerta porque la atención se realiza por una ventana, ya que la puerta es el ingreso a su vivienda familiar.

Que alega que, de ser cierta la infracción, el oficial actuante no...

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