DECRETO 2456 / 2021 DECRETO de 5 de Octubre de 2021

Fecha de publicación21 Octubre 2021
Fecha de disposición05 Octubre 2021
Número de registro83657
Número de Gaceta30086

DECRETO N° 2.456/21 (MSP), del 05/10/2021.

EXPEDIENTE N° 546/170-D-2021 y agdo.-

VISTO: que por el expediente de referencia tramita el Recurso de Alzada presentado por la Sra. Laura Alicia Díaz (fs. 03/08) contra la Resolución N° 708/SEM del 22/08/2019, emitida por el Secretario Ejecutivo Médico del Sistema Provincial de Salud (fs. 27/29 y 59/61), y

CONSIDERANDO:

Que por Resolución N° 708/SEM, se rechaza, por improcedente, el pedido de cambio de nivel efectuado por la agente Laura Alicia Díaz, D.N.I N° 32.501.586, nivel "c", personal de planta permanente, quien se desempeña como Obstetra en el Hospital Eva Perón (artículo 1).

Que a fs. 30 y 63, obra constancia de notificación del acto recurrido.

Que en cuanto a la admisibilidad formal del planteo, conforme lo expresa el artículo 38 de la Ley N° 4537: "...los plazos son obligatorios para los interesados y para la Administración". Por su parte, el artículo 39 de la misma norma dispone que "una vez vencido los plazos establecidos para interponer recursos administrativos, se perderá el derecho para articularlos. En ningún caso, la presentación extemporánea de recursos administrativos, será considerada como denuncia de ilegitimidad, con excepción de los supuestos en que el acto fuere contrario al orden público o a las buenas costumbres."

Que cabe señalar que el principio del informalismo a favor del administrado no permite se tengan por interpuestos en término, recursos extemporáneos, en razón de que los plazos para recurrir son perentorios (CASSAGNE, Juan Carlos, "Los plazos en el Procedimiento Administrativo", E.D.T 83, pág. 898; MARIENHOFF, Miguel Santiago, "Tratado de Derecho Administrativo" T.I, Bs. As. 1982, pág. 733; entre otros). La informalidad que caracteriza el procedimiento administrativo no puede justificar el incumplimiento de los plazos procesales impuestos por las leyes, los que debe ser respetados en mérito al principio general del derecho que no excusa su desconocimiento.

Que por otra parte, la jurisprudencia ha sostenido pacíficamente que "...si bien es cierto que en el procedimiento administrativo rige el principio del "formalismo moderado", en favor de la verdad material y la legalidad...

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