Decreto 244/2021

Fecha de publicación19 Abril 2021
SecciónDecretos
EmisorINCENTIVO A LA CONSTRUCCIÓN FEDERAL ARGENTINA Y ACCESO A LA VIVIENDA


Ciudad de Buenos Aires, 18/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-29781042-APN-DGDA#MEC y la Ley N° 27.613, y

CONSIDERANDO:

Que mediante la referida Ley N° 27.613 se implementó el Régimen de Incentivo a la Construcción Federal Argentina y Acceso a la Vivienda, destinado a promover el desarrollo o inversión en los proyectos inmobiliarios realizados en el territorio de la REPÚBLICA ARGENTINA, definidos en el artículo 2° de esa norma legal.

Que a través del Capítulo II del Título I de la mencionada ley se consagraron beneficios tributarios para los inversores y las inversoras en tales proyectos inmobiliarios, en materia del Impuesto sobre los Bienes Personales y del Impuesto a las Ganancias o del Impuesto a la Transferencia de Inmuebles de Personas Físicas y Sucesiones Indivisas, según corresponda.

Que el Título II de la aludida Ley denominado “Programa de Normalización para Reactivar la Construcción Federal Argentina” instituye un régimen de normalización de la tenencia en moneda nacional y extranjera para la realización de inversiones en construcción.

Que en el Capítulo Único del citado Título II se regulan aspectos atinentes a la declaración voluntaria ante la ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS de las tenencias de moneda extranjera y/o moneda nacional en el país y en el exterior, tales como la cuenta en la que deberán depositarse los fondos declarados, su destino, el pago de un impuesto especial sobre el valor de la moneda que se declare y los beneficios por los montos declarados que obtendrán los sujetos que efectúen la indicada declaración.

Que es oportuno, en esta instancia, brindar precisiones en cuanto a la forma de acreditar el porcentaje de grado de avance de las obras privadas nuevas a las que se refiere el segundo párrafo del artículo 2° de la Ley N° 27.613, así como también disponer que el organismo recaudador será el encargado de instrumentar un registro a los fines de que el desarrollador o la desarrolladora, constructor o constructora o vehículo de inversión que realice los proyectos inmobiliarios comunique los datos pertinentes de tales proyectos.

Que, asimismo, se reglamentan los beneficios tributarios contenidos en el Capítulo II del Título I de la Ley N° 27.613.

Que, en relación con el régimen de normalización contenido en el Título II, entre otras cuestiones, se estima necesario mencionar, respecto de los destinos de los fondos declarados, los plazos pertinentes en torno a su aplicación transitoria a la compra de títulos públicos...

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