Decreto 44/2011

Fecha de la disposición26 de Enero de 2011

Miércoles 26 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.078 3

Que en relación al Presidente del Directorio, las expresiones de las que se agravia el presentante, no acreditan la argüida enemistad. No basta la mera mención de una empresa para que dicha mención se convierta en sà misma en causal de recusación, las manifestaciones reseñadas por el recusante, son declaraciones en relación a hechos verificables, públicos y de ningún modo configuran la causal de recusación esgrimida en los presentes actuados.

Que la mención al Dr. Jorge Capitanich remitiendo a un supuesto cuestionamiento formulado por la Asociación por los Derechos Civiles (ADC) no es causal de recusación en los términos legales expresamente admitidos.

Que no se advierte que se hayan consignado hechos o dichos imputados al resto de los miembros del Directorio quienes han sido genéricamente recusados. Al respecto el único fundamento es la constitución del organismo dispuesta por el artÃculo 14 de la Ley de Servicios de Comunicación Audiovisual N'º' 26.522.

Que el resto de los funcionarios recusados, ni siquiera son mencionados por sus nombres, por lo que resulta imposible su identificación y menos aún la verificación de alguna causal que tampoco invoca.

Que la recusante sostiene que “La imparcialidad del juzgador refiere a la necesidad de que el caso sea decidido por quien no es parte en el asunto que debe decidir, es decir, por quien es completamente ajeno a la cuestión”.

Que bajo esta premisa, serÃa imposible el ejercicio del poder de policÃa por parte del Estado, ya que no resulta completamente ajeno a la cuestión en razón de que ejerce las funciones que el Congreso le ha asignado como organismo de control de la actividad.

Que entre los fundamentos de la recusación se menciona el dictado de la Resolución N'º' 577-COMFER/09 de fecha 3 de septiembre de 2009 que rechaza el proceso de reorganización societaria llevado a cabo por CABLEVISION S.A. y diversos artÃculos periodÃsticos.

Que en esta instancia corresponde entender en las recusaciones planteadas contra los miembros del Directorio de la AUTORIDAD FEDERAL DE SERVICIOS DE COMUNICACION AUDIOVISUAL (AFSCA).

Que el instituto de la recusación de funcionarios y empleados se encuentra previsto en el artÃculo 6'º de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N'º' 19.549 en cuanto establece que pueden ser recusados por las causales y en las oportunidades previstas en los artÃculos 17 y 18 del Código Procesal, Civil y Comercial de la Nación (CPCCN), debiendo dar intervención al Superior inmediato. La intervención anterior del funcionario o empleado en el expediente no se considerará causal de recusación. Si el recusado admitiere la causal y...

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