DECRETO 2421 / 2019 DECRETO de 13 de Agosto de 2019

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Septiembre de 2019
Fecha de la disposición13 de Agosto de 2019
Número de Boletín29562
Fecha de Publicación28 de Agosto de 2019
Número de documento73840

DECRETO N° 2.421/5 (MEd), del 13/08/2019.-

EXPEDIENTE N° 008458/230-D-18.

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se gestiona la emisión de un decreto por el que se intime en los términos del artículo 9°, inciso 4) de la Ley N° 5.473, a docentes dependientes del Ministerio de Educación, a iniciar y/o completar, ante el organismo previsional competente, el trámite para la obtención de la jubilación ordinaria, y

CONSIDERANDO:

Que se fundamenta la medida en las disposiciones de la Ley Nacional N° 24.016, Decreto Nacional N° 137/05 y reglamentos nacionales complementarios, respecto del requisito de la edad mínima y antigüedad de servicios para obtener el beneficio de la jubilación ordinaria.

Que dichas normas establecen un "Régimen Previsional Especial para Docentes", razón por la que el Ministerio de Educación acompaña una nómina de docentes que reunirían las exigencias de las citadas disposiciones para acceder a la jubilación ordinaria, conforme a los datos de los respectivos legajos.

Que el detalle de agentes que se nominan en el informe de la Dirección de Personal de fojas 02, actualizado a fojas 72 y 74 (señalando los agentes que accedieron al beneficio previsional, firmaron el cese condicionado o que carecen del requisito de antigüedad) y el dictamen legal del Servicio Jurídico del Área de fojas 41, responde a un relevamiento que se basa en las respectivas Situaciones de Revista de los agentes.

Que el artículo 9°, inciso 4) de la Ley N° 5.473 dispone: "El agente dejará de pertenecer a la Administración por las siguientes causas: …4) Jubilación ordinaria. Habiendo alcanzado los requisitos mínimos exigidos para obtener la misma, el Poder Ejecutivo podrá intimarlo a que en un plazo de treinta (30) días corridos inicie los trámites correspondientes. Vencido dicho plazo, podrá dar por terminadas sus funciones, sin derecho a indemnización".

Por ello; y concordante con lo dictaminado por Fiscalía de Estado a fojas 42 (dictamen fiscal N° 1802/18),

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA:

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