Decreto 2415/2014

Fecha de la disposición11 de Diciembre de 2014



MINISTERIO DE DEFENSA

Decreto 2415/2014

Dispónese la instalación y activación del Sector de Defensa Aeroespacial (SEDAP).

Bs. As., 11/12/2014

VISTO lo dispuesto por la Ley de Defensa Nacional N° 23.554 y su reglamentación, el Decreto N° 9390 del 11 de octubre de 1963 y lo propuesto por el Ministro de Defensa, y

CONSIDERANDO:

Que durante el mes de diciembre del año en curso tendrá lugar la CUMBRE DE JEFAS Y JEFES DE ESTADO DEL MERCOSUR Y ESTADOS ASOCIADOS en la ciudad de PARANÁ, Provincia de ENTRE RÍOS.

Que a la citada reunión concurrirán numerosas delegaciones de gobiernos extranjeros, encabezadas por sus respectivos Jefes de Estado.

Que ello impone la necesidad de adoptar especiales medidas para preservar los intereses vitales fijados por la Ley de Defensa Nacional.

Que, consecuentemente, resulta necesario el establecimiento de un SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL integrado por medios de la FUERZA AÉREA ARGENTINA, el EJÉRCITO ARGENTINO y la ARMADA ARGENTINA, para el cabal cumplimiento de la misión que por el presente se establece.

Que el COMANDO OPERACIONAL, instancia operacional permanente del ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS, entiende en la dirección y coordinación de las actividades operacionales que realicen las FUERZAS ARMADAS en tiempo de paz, a fin de contribuir con el cumplimiento de las responsabilidades operativas conferidas al ESTADO MAYOR CONJUNTO DE LAS FUERZAS ARMADAS.

Que, asimismo, se hace necesario designar al Oficial Superior de la FUERZA AÉREA ARGENTINA que conducirá el SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL.

Que resulta imprescindible también aprobar las REGLAS DE EMPEÑAMIENTO PARA LA DEFENSA AEROESPACIAL que determinan los procedimientos a observar por dicho SECTOR DE DEFENSA AEROESPACIAL para garantizar la seguridad defensiva en el aeroespacio correspondiente y que establecen las atribuciones y limitaciones al empleo del Instrumento Militar, regulando la intensidad y modalidad en el uso de la fuerza ante las distintas situaciones que se presenten.

Que en concordancia con las recomendaciones de la ORGANIZACIÓN DE AVIACIÓN CIVIL INTERNACIONAL, resulta esencial coordinar y regular las restricciones al tránsito aéreo que la ADMINISTRACIÓN NACIONAL DE AVIACIÓN CIVIL (ANAC) en coordinación con la DIRECCIÓN GENERAL DE CONTROL DE TRÁNSITO AÉREO DE LA FUERZA AÉREA ARGENTINA deberán aplicar, en aspectos de seguridad y flexibilidad...

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