DECRETO 2406 / 2021 DECRETO de 30 de Septiembre de 2021

Fecha de disposición30 Septiembre 2021
Número de registro83589
Fecha de publicación19 Octubre 2021
Número de Gaceta30084

DECRETO N° 2.406/3 (ME), del 30/09/2021.

EXPEDIENTE N° 375/369-T-2021 Acompaña Exptes N° 227/369-T-2020, N° 5796/360/2016, N° 3845/360/2017 y N° 7567/360/2017

VISTO las presentes actuaciones por las cuales se tramita el Recurso de Alzada interpuesto por el C.P.N Alberto Terribile, en contra de la Resolución N° 412/21 del 23/4/2021, emitida por el Interventor de la Caja Popular de Ahorros de la Provincia (C.P.A), y

CONSIDERANDO:

Que el presente recurso fue interpuesto dentro del plazo que establece el artículo 68° de la Ley N° 4.537, por lo que su tratamiento en esta instancia es formalmente procedente.

Que por el acto recurrido, obrante a fojas 51/53 del Expte N° 227/369-T-2020, se resolvió no hacer lugar al pedido de pago de diferencias resultantes por días de vacaciones no gozadas correspondientes a los períodos 2013, 2014, 2015 y 2016 y proporcional del 2017, formulado por el ex agente Alberto Terribile, en razón de estar cumplido el plazo de prescripción previsto en el artículo 256 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT).

Que se agravia el recurrente, en escrito que corre agregado a fojas 1/3, alegando que yerra la resolución al aplicar analógicamente los artículos 2541 y 2546 del Código Civil y Comercial de la Nación (CCyCN). Sostiene que tampoco corresponde aplicar al caso los artículos 256 y 257 de la Ley Laboral, porque ello implica desconocer que el pedido de pago estaba en trámite, motivo por el cual no podría iniciar acción judicial alguna.

Que la aplicación de las disposiciones de la LCT, que se invocan en la resolución atacada, se sustenta en el texto del artículo 2 del Estatuto del Personal de la C.P.A, que expresa: "La relación de trabajo del personal de la C.P.A de la Provincia de Tucumán se regirá por las siguientes disposiciones: ...d) Las normas de la Ley de Contrato de Trabajo…".

Que el artículo 256 de la LCT que cita, dispone: "Prescribe a los dos (2) años las acciones relativas a créditos provenientes de las relaciones individuales de trabajo, y en general, de disposiciones de convenios colectivos, laudos con eficacia de convenios colectivos y disposiciones legales o reglamentarias del Derecho del Trabajo".

Que por aplicación supletoria del artículo 2554 del CCyCN, "El transcurso del plazo de prescripción comienza el día en que la prestación es exigible". Cabe señalar que el reclamo formulado por el agente, suspendió el plazo de prescripción por el término de seis meses y por...

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