DECRETO 2403 / 2020 DECRETO de 14 de Diciembre de 2020

Fecha de Entrada en Vigor18 de Diciembre de 2020
Fecha de la disposición14 de Diciembre de 2020
Número de Boletín29880
Fecha de Publicación17 de Diciembre de 2020
Número de documento79730

DECRETO N° 2.403/14 (MGyJ), del 14/12/2020.

EXPEDIENTE N° 1614/110/L-2020

VISTO, el Proyecto de Ley N° 122/2020, sancionado por la Honorable Legislatura de Tucumán en sesión celebrada el 26/11/2020; y

CONSIDERANDO:

Que dicho proyecto tiene por objeto modificar la Ley 8.933 (Código Procesal Penal).

Que establece en su artículo 1, inciso 1) En el Art. 233.-, sustituir el primer párrafo por el siguiente: "Art. 233.- Aprehensión. Los funcionarios policiales deberán y los particulares podrán aprehender a una persona mayor o menor de edad, aún sin orden judicial, si es sorprendida en flagrante delito o si se ha fugado de algún establecimiento penal o de cualquier otro lugar de detención. Concretada la aprehensión deberá comunicarse de inmediato a la defensa pública o privada según corresponda y al Fiscal correspondiente". Inciso 2)- En el Art. 235.-, sustituir el primer párrafo, por el siguiente: "Art. 235.- Medidas de coerción. El Juez a pedido del fiscal o de la querella, podrá imponer al imputado las siguientes medidas de coerción." Inciso 3).- En el Art. 235.-, sustituir el apartado "2.

Cauciones", por el siguiente: "2. Cauciones. El Juez, cuando corresponda, fijará el importe y clase de caución, valorará la idoneidad del fiador, según su libre apreciación de las circunstancias del caso y atendiendo siempre a la finalidad de la medida dispuesta. El fiador personal deberá justificar la licitud de los fondos y suscribirá una declaración jurada indicando sus datos personales, estado civil y profesión, oficio, industria o actividad principal que realice. A pedido del...

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