Decreto 40/2011

EmisorProcuracion del Tesoro de la Nacion
Fecha de la disposición14 de Enero de 2011

Viernes 14 de enero de 2011 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.070 5 alcance federal, en consonancia con los objetivos establecidos en el “PROGRAMA CONECTAR IGUALDAD.COM.AR”, incorporando equipamiento tecnológico y conectividad que garantice la inclusión social y el acceso de todos a los mejores recursos tecnológicos y a la información, se estima necesario incluir en la reapertura del régimen la presentación de nuevos proyectos destinados a la fabricación de moduladores-demoduladores de señales, aptos para operar en los distintos sistemas de comunicación que conforman las redes de radiocomunicaciones móvil celular (“modems”) y máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con UNA (1) unidad central de proceso, sin teclado, con entrada y salida de datos combinadas a través de una pantalla (“tablet PC”).

Que la presente medida propende a la generación de nuevas fuentes de trabajo en un sector industrial demandante de mano de obra calificada.

Que han tomado intervención los Servicios JurÃdicos competentes en virtud de lo dispuesto por el ArtÃculo 7, inciso d) de la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N'° 19.549.

Que la presente medida se dicta en ejercicio de las atribuciones conferidas por el ArtÃculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL y por la Ley N'° 19.640.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'° — Sustitúyese el ArtÃculo 1'° del Decreto N'° 916 de fecha 28 de junio de 2010 por el siguiente:

“ARTICULO 1'°.- Dispónese la reapertura del Régimen establecido por el Decreto N'° 490 de fecha 5 de marzo de 2003 para la presentación de nuevos proyectos destinados a la producción de los siguientes productos identificados con las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) que se detallan a continuación o las que en su futuro las reemplacen:

  1. Máquinas automáticas para tratamiento o procesamiento de datos, digitales y portátiles, que cuenten con UN (1) teclado alfanumérico, UNA (1) pantalla y UNA (1) unidad central de proceso (“notebooks y netbooks”), clasificadas dentro de las posiciones arancelarias de la Nomenclatura Común del MERCOSUR (N.C.M.) 8471.30.11, 8471.30.12, 8471.30.19 y 8471.30.90.

  2. Moduladores-demoduladores de señales, aptos para operar en los distintos sistemas de...

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