Decreto 2400/2014

Fecha de disposición10 Diciembre 2014
Fecha de publicación17 Diciembre 2014
SecciónDecretos
Número de Gaceta33032



MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA

Decreto 2400/2014

Designaciones en el Servicio Nacional de Sanidad y Calidad Agroalimentaria.

Bs. As., 10/12/2014

VISTO el Expediente N° S01:0447766/2012 del Registro del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, el Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, respectivamente, los Decretos Nros. 1.585 del 19 de diciembre de 1996, modificado por sus similares Nros. 825 del 10 de junio de 2010 y 354 del 4 de abril de 2013, 491 del 12 de marzo de 2002, 601 del 11 de abril de 2002 y 1.140 del 28 de junio de 2002, el Convenio Colectivo de Trabajo Sectorial para el Personal del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la ex-SECRETARÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, PESCA Y ALIMENTOS del entonces MINISTERIO DE ECONOMÍA Y PRODUCCIÓN, homologado por el Decreto N° 40 del 25 de enero de 2007, la Resolución Conjunta N° 89 y N° 16 del 13 de febrero de 2008 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita de la mencionada ex-Secretaría, y de la ex-SECRETARÍA DE LA GESTIÓN PÚBLICA de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS, respectivamente, la Resolución Conjunta N° 42 y N° 165 del 20 de mayo de 2011 de la ex-SECRETARÍA DE GABINETE de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS y de la SECRETARIA DE HACIENDA del MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS PÚBLICAS, respectivamente, la Resolución N° 805 del 9 de noviembre de 2010 del SERVICIO NACIONAL DE SANIDAD Y CALIDAD AGROALIMENTARIA, organismo descentralizado en la órbita del MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y PESCA, y

CONSIDERANDO:

Que los Artículos 7° del Presupuesto General de la Administración Nacional para los Ejercicios 2013 y 2014 aprobado por las Leyes Nros. 26.784 y 26.895, respectivamente, establecen que las Jurisdicciones y Entidades de la Administración Pública Nacional no podrán cubrir los cargos vacantes financiados existentes a la fecha de su sanción, ni los que se produzcan con posterioridad a dicha fecha, salvo decisión fundada del señor Jefe de Gabinete de Ministros.

Que por los Artículos 10 de las citadas Leyes, se estableció que las facultades otorgadas por las mismas al señor Jefe de Gabinete de Ministros podrán ser asumidas por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en su carácter de responsable político de la administración general del país y en función de lo dispuesto por el inciso 10 del Artículo 99 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que por el Decreto N° 491 del 12 de marzo de 2002 el PODER EJECUTIVO NACIONAL reasumió el...

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