Decreto 240. DECTO-2019-240-APN-PTE - Talleres de Revisión Técnica Obligatoria.
Fecha de la disposición | 3 de Abril de 2019 |
TRÁNSITO Y SEGURIDAD VIAL
Decreto 240/2019
DECTO-2019-240-APN-PTE - Talleres de Revisión Técnica Obligatoria.
Ciudad de Buenos Aires, 01/04/2019
VISTO el Expediente Nº EX-2018-39617650-APN-SSTA#MTR, la Ley de Ministerios (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992), y sus modificatorias, la Ley N° 24.449 y sus modificatorias, el Decreto N° 253 del 3 de agosto de 1995 y sus modificatorios, el Decreto N° 779 del 20 de noviembre de 1995 y sus modificatorios, el Decreto N° 1388 del 29 de noviembre de 1996 y sus modificatorios, el Decreto N° 1716 del 20 de octubre de 2008, el Decreto N° 306 del 2 de marzo de 2010, y el Decreto N° 174 del 2 de marzo de 2018 y sus modificatorios; y
CONSIDERANDO:
Que por la Ley N° 24.449 y sus modificatorias se regula el uso de la vía pública, y resulta de aplicación a la circulación de personas, animales y vehículos terrestres en la vía pública, y a las actividades vinculadas con el transporte, los vehículos, las personas, las concesiones viales, la estructura vial y el medio ambiente, en cuanto fueren con causa del tránsito.
Que la ley referida, en su artículo 34, establece que todos los vehículos automotores, acoplados y semirremolques destinados a circular por la vía pública están sujetos a la revisión técnica obligatoria (RTO) a fin de determinar el estado de funcionamiento de las piezas y sistemas que hacen a su seguridad activa y pasiva y a la emisión de contaminantes.
Que asimismo dispone que las piezas y sistemas a examinar, la periodicidad de revisión, el procedimiento a emplear, el criterio de evaluación de resultados y el lugar donde se efectúe, sean establecidos por la reglamentación y cumplimentados por la autoridad competente. Esta podrá delegar la verificación a las concesionarias oficiales de los fabricantes o importadores o a talleres habilitados a estos efectos manteniendo un estricto control.
Que, en ese orden, por Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios se aprobó la reglamentación de la referida Ley Nº 24.449 y sus modificatorias, en cuyo apartado 9 del Anexo T se estableció que la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL, es el organismo de coordinación en jurisdicción nacional en lo relativo al tránsito de los vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de carácter interjurisdiccional.
Que en lo referente a los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), por el apartado 9.15 del Anexo T del citado Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios se encomendó a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL establecer los sistemas de información relacionados del transporte público de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional y los referentes a la habilitación de talleres de revisión técnica obligatoria (RTO), entre otros.
Que en el apartado 9.16 del referido Anexo T del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios se asignó a la COMISIÓN NACIONAL DEL TRÁNSITO Y LA SEGURIDAD VIAL la función de proponer el régimen legal, los requisitos, características técnicas u otras normas que hagan al funcionamiento de los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.
Que, finalmente, por el apartado 9.18 del señalado Anexo T del Decreto Nº 779/95 y sus modificatorios se encomendó a la referida Comisión la función de auditar y fiscalizar el funcionamiento de los talleres de revisión técnica obligatoria (RTO) de vehículos afectados a los servicios de transporte de pasajeros y cargas de jurisdicción nacional.
Que, asimismo, en el inciso n) del artículo 4º del Anexo 1 del Decreto Nº 1716/08, reglamentario de la Ley N° 26.363, se establece que "\u2026La COMISIÓN NACIONAL DEL TRANSITO Y LA SEGURIDAD VIAL coordinará el funcionamiento del sistema de revisión técnica obligatoria para el transporte automotor de pasajeros y cargas de...
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