Decreto 239. DECTO-2019-239-APN-PTE - Facultades.

Fecha de disposición01 Abril 2019
Fecha de publicación01 Abril 2019
SecciónDecretos

MINISTERIO DE HACIENDA

Decreto 239/2019

DECTO-2019-239-APN-PTE - Facultades.

Ciudad de Buenos Aires, 29/03/2019

VISTO el Expediente EX-2018-63510008-APN-DGD#MHA, y

CONSIDERANDO:

Que por medio del Decreto N° 787 del 22 de abril de 1993 se aprobó la adjudicación de la concesión de los servicios de provisión de agua potable y desagües cloacales prestados por la empresa Obras Sanitarias de la Nación a favor del consorcio Aguas Argentinas S.A., entonces integrado por Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A., Anglian Water PLC S.A., Compagnie Generale Des Eaux S.A., Sociedad Comercial del Plata S.A., Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. y Meller S.A., siendo el operador la sociedad francesa Lyonnaise des Eaux Dumez S.A.

Que el 28 de abril de 1993, el ESTADO NACIONAL y Aguas Argentinas S.A. celebraron el correspondiente contrato de concesión por TREINTA (30) años.

Que el 17 de abril de 2003 Aguas Argentinas S.A., Suez S.A., Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A., Vivendi Universal S.A., y AWG Group Ltd. presentaron una Solicitud de Arbitraje ante el Centro Internacional de Arreglo de Diferencias Relativas a Inversiones (CIADI).

Que ello dio origen a los arbitrajes "Suez, Sociedad General de Aguas de Barcelona S.A., y Vivendi Universal S.A. (Demandantes) v. la República Argentina (Demandada)" (Caso CIADI Nº ARB/03/19) y "AWG Group Limited (Demandante) v. la República Argentina (Demandada)".

Que posteriormente Aguas Argentinas S.A. desistió de su reclamo ante el CIADI, continuando el arbitraje con los demás demandantes.

Que por medio del Decreto N° 303 del 21 de marzo de 2006, el PODER EJECUTIVO NACIONAL rescindió el contrato de concesión celebrado entre Aguas Argentinas S.A. y el ESTADO NACIONAL, por culpa del concesionario.

Que Aguas Argentinas S.A. demandó al Estado Nacional ante el fuero contencioso administrativo federal con el objeto de que (a) se declarase la nulidad del citado Decreto N° 303/06, (b) se dispusiese la rescisión de ese contrato de concesión por culpa del Estado Nacional, y (c) se condenase a éste último a pagar los daños y perjuicios correspondientes.

Que esta demanda dio origen a la causa "Aguas Argentinas S.A. c/ Estado Nacional \u2013 Subsecretaría de Recursos Hídricos s/ Contrato Administrativo" (Expte. Nº 2645/2006, Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Contencioso Administrativo...

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