Decreto 2387 de 17 de Octubre de 2008

La Plata, 17 de octubre de 2008.

VISTO el expediente Nº 2100-27589/07 y agregados por el cual tramita la reglamentación de la Ley Nº 13.807; y

CONSIDERANDO:

Que dicha norma establece una pensión graciable para aquellas personas que durante el período comprendido entre el 16 de septiembre de 1955 y el 12 de octubre de 1963, hubiesen sido detenidos, procesados, condenados y/o permanecido a disposición del Poder Ejecutivo Nacional o Provincial, de la Justicia Federal o Provincial, o detenidos y condenados por Tribunales Militares y/o Consejos de Guerra del "Plan CONINTES" (Conmoción Interna del Estado), por cuestiones políticas vinculadas a su participación en la denominada "Resistencia Peronista".

Que en la misma se estipulan los requisitos para acceder a tal beneficio, el monto del mismo y su reducción en el supuesto de percibirse retribuciones del Estado Nacional, Provincial o Municipal o beneficios de la seguridad social;

Que resulta necesario para operativizar el cumplimiento de la ley, que el Poder Ejecutivo establezca la Autoridad de Aplicación ante la cual los solicitantes justificarán y/o acreditarán estar alcanzados por dicha normativa, como así también fijar el organismo encargado del pago mensual a los beneficiarios correspondientes;

Que han tomado la intervención de su competencia Asesoría General de Gobierno, Contaduría General de la Provincia y el Fiscal de Estado;

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 144 inciso 2º de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º

Establecer que la Secretaría de Derechos Humanos de la Provincia de Buenos Aires será la Autoridad de Aplicación de la Ley Nº 13.807, quien tendrá a su cargo comprobar el cumplimiento de los recaudos exigidos en la Ley y resolver sobre la procedencia del beneficio.

ARTICULO 2º

La Autoridad de Aplicación podrá dictar las normas aclaratorias y complementarias que fueren necesarias a tal efecto.

ARTICULO 3º

Disponer que, sin perjuicio de los demás requisitos, que se establezcan en virtud de lo dispuesto en el artículo anterior, las personas mencionadas en el artículo 1º de la Ley Nº 13.807 que pretendan acogerse al beneficio allí establecido, deberán presentar ante la Autoridad de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR