DECRETO 2385 / 2017 DECRETO de 26 de Julio de 2017

Fecha de Entrada en Vigor11 de Agosto de 2017
Fecha de la disposición26 de Julio de 2017
Número de Boletín29062
Fecha de Publicación10 de Agosto de 2017
Número de documento61214

DECRETO N° 2.385/9 (MDP), del 26/07/2017.

Expediente N° 789/391-C-2015 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 030/17 de fecha 23/01/17, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 126/16 de fecha 29/04/16 (fs. 27/30), por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios resolvió imponer a EDET S.A. una multa de 5.000 Kwh a favor del servicio N° 468.542, valorizados al precio que en promedio vende energía eléctrica la Distribuidora, por violación a los artículos 26 y 27 del R.G.P.S.E. y de acuerdo a lo normado por el numeral 12.3 del Anexo II -Anexo 4 del Contrato de Concesión;

Que el Recurso de Alzada (fs. 54/57) se presentó dentro del plazo establecido por el art. 68 de la Ley N° 4.537;

Que la recurrente funda su impugnación en que las Resoluciones ERSEPT (U) N° 126/16 y N° 30/17 son nulas de nulidad absoluta al no expresar claramente los hechos en que se fundan y contrarían lo previsto en el articulo 43 de la Ley N° 4.537. Manifiesta que EDET S.A. cumplió lo dispuesto por el Contrato de Concesión, por lo que no es pasible de la sanción impuesta;

Sostiene además, que el Ente Regulador aplicó en forma errónea la sanción del Numeral 12.3, cuando en realidad por tratarse de cortes debió ser considerada en orden al régimen de calidad de servicio. Considera que el servicio de distribución eléctrica no es un servicio infalible ni perfecto, sino que admite fallas, tal cual lo prevé el Contrato de Concesión;

Manifiesta también que, al aplicar la sanción del Numeral 12.3 incurrió en exceso de punición, toda vez que no realizó una adecuada valoración axiológica de razonabilidad en...

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