DECRETO 2375 / 2017 DECRETO de 26 de Julio de 2017

Fecha de Entrada en Vigor10 de Agosto de 2017
Fecha de la disposición26 de Julio de 2017
Número de Boletín29061
Fecha de Publicación 9 de Agosto de 2017
Número de documento61182

DECRETO N° 2.375/9 (MDP), del 26/07/2017.

Expediente N° 782/391-C-2015 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 512/16 de fecha 09/09/16, emitida por el Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que el acto administrativo de referencia (fs. 56/60) es confirmatorio de la Resolución ERSEPT (U) N° 122/16 de fecha 28/04/16 (fs. 27/30), por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios impuso una multa a EDET S.A. de 5.000 Kwh a favor del Servicio N° 354.708, valorizados al precio que en promedio vende energía eléctrica la Distribuidora por violación a los arts. 26 y 27 del R.G.P.S.E. y de acuerdo a lo normado por el numeral 12.3 del Anexo II - Anexo 4 del Contrato de Concesión;

Que a fs. 63/73 la empresa presentó un Recurso de Alzada, el cual es formalmente admisible por haber sido deducido en el plazo del art. 68 de la Ley N° 4.537;

Que la recurrente funda sus agravios en que los actos cuestionados y son nulas de nulidad absoluta al no expresar claramente los hechos en que se fundan y contrarían lo previsto en el art. 43 de la Ley N° 4.537;

Que asimismo afirma no ser pasible de sanción alguna por haber cumplido con todos los términos de lo dispuesto en el contrato de concesión;

Que la empresa alega que se pretende aplicar la sanción prevista en el numeral 12.3, cuando en realidad la situación de cortes debió ser considerada en orden al régimen de calidad de servicio técnico, incurriendo de ése modo en exceso de punición. Expresa que el servicio de distribución eléctrica no es un servicio infalible ni perfecto, sino que admite fallas, tal cual lo prevé el contrato de concesión;

Que por último solicita la suspensión de ejecutoriedad de la Resolución N° 512/16;

Que sin embargo puede advertirse que...

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