DECRETO 2374 / 2017 DECRETO de 26 de Julio de 2017

Fecha de Entrada en Vigor10 de Agosto de 2017
Fecha de la disposición26 de Julio de 2017
Número de Boletín29061
Fecha de Publicación 9 de Agosto de 2017
Número de documento61180

DECRETO N° 2.374/9 (MDP), del 26/07/2017.

Expediente N° 1740/390-L-2013 y Agdos.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 584/16 de fecha 04/10/16, emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán (ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 049/14 de fecha 07/05/14 (fs. 44/52), por la cual el señor Responsable del Área Atención a los Usuarios resolvió hacer lugar al reclamo formalizado por la señora Asunción Carolina Lobo, determinando la responsabilidad de la Distribuidora por el daño ocurrido en el electrodoméstico consignado en el formulario Serie RD N° 0010599. En consecuencia, la Distribuidora deberá proceder a reparar o, en el supuesto de ser esto imposible, a reponer otro de igual marca e idénticas o similares características técnicas y prestacionales;

Que el Recurso de Alzada se presentó dentro del plazo establecido por el art. 68 de la Ley N° 4.537 y se acredita el pago de tasa por servicio administrativo a fs. 123 y 127;

Que la recurrente funda su impugnación en que los hechos y antecedentes esgrimidos en los actos cuestionados son falaces, por lo que ambas resoluciones carecen de causa;

Que asimismo, manifiesta que la SET 8166 tiene 89 clientes vinculados y el día 11/11/13 no se registró el ingreso de ningún otro RD por daños a electrodomésticos vinculados a esta SET;

Que además, señala que el Ente Regulador justifica su decisión de hacer responsable a EDET S.A. por un hecho ocurrido en fecha 13/11/13, siendo que el cliente indicó en el RD que el daño se produjo en fecha 11/11/13;

Que finalmente, solicita la suspensión de ejecutoriedad del acto recurrido;

Que el ERSEPT, luego de analizar los antecedentes del caso e...

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