Decreto 2080/2010

EmisorMinisterio de Economia y Finanzas Publicas
Fecha de la disposición31 de Diciembre de 2010

Viernes 31 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.060 3

Art. 3

'º — Restablécese la excepción a la prohibición de importación establecida por la Resolución N'º' 892 de fecha 18 de agosto de 1993 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y OBRAS Y SERVICIOS PUBLICOS, para las mercaderÃas comprendidas en las posiciones arancelarias indicadas en el ArtÃculo 1'º del presente decreto.

Art. 4

'º — El presente decreto comenzará a regir a partir del dÃa 1 de enero de 2011.

Art. 5

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — AnÃbal D. Fernández. — Amado Boudou. — Débora A. Giorgi.

% 3 % N'º' S01:0015339/2004, todos ellos del Registro del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, y CONSIDERANDO:

Que mediante la Resolución N'º' 694 de fecha 25 de noviembre de 2008 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION se procedió a rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la firma INVERNOR SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución N'º' 722 de fecha 11 de septiembre de 2006 del ex MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, mediante la cual se dispuso el decaimiento total de los beneficios promocionales de la citada empresa, el reintegro de los tributos no abonados con motivo de la promoción acordada con más sus intereses, la devolución inmediata de los impuestos diferidos por los inversionistas y el pago de una multa, conforme lo establecido en los ArtÃculos 15 y 17 de la Ley N'º' 22.021 y sus modificatorias.

Que en consecuencia, se procedió a notificar a la empresa recurrente de la resolución citada en primer término, dejándose constancia que el ArtÃculo 88 del Reglamento de Procedimientos Administrativos, Decreto N'º' 1759/72 (T.O. 1991) establece que el recurso de reconsideración contra actos definitivos o asimilables a ellos lleva implÃcito el recurso jerárquico en subsidio.

Que de las constancias obrantes, resulta que la empresa INVERNOR SOCIEDAD ANONIMA fue fehacientemente notificada de la Resolución N'º' 694/08 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION, haciéndole saber que le asistÃa el derecho de mejorar o ampliar los fundamentos del recurso.

Que la firma no ha ejercido dicha atribución motivo por el cual no existen nuevos elementos de juicios que permitan desvirtuar la legalidad del acto recurrido.

Que el Servicio JurÃdico manifestó que no se ha verificado arbitrariedad o desviación de poder encontrándose el acto recurrido, asà como también el procedimiento sustanciado, debidamente fundado sobre la base de los antecedentes de hecho y de derecho.

Que por lo expuesto corresponde rechazar el recurso jerárquico interpuesto por la firma INVERNOR SOCIEDAD ANONIMA, atento a que no existen nuevos argumentos que permitan revertir el temperamento vertido en la Resolución N'º' 694/08 del entonces MINISTERIO DE ECONOMIA Y PRODUCCION.

Que de conformidad a lo manifestado por la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION mediante el Dictamen N'º' 221 de fecha 3 de octubre de 2008, el PODER EJECUTIVO NACIONAL debe ratificar las medidas dispuestas...

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