Decreto 2069/2010

Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2010

PRESIDENCIA DE LA NACION SecretarIa Legal y TEcnica Dr. Carlos Alberto Zannini Secretario DirecciOn Nacional del Registro Oficial DR. Jorge Eduardo FeijoÓ Director Nacional www.boletinoficial.gob.ar e-mail: dnro@boletinoficial.gob.ar Registro Nacional de la Propiedad Intelectual N'º' 812.152

Domicilio legal Suipacha 767-C1008AAO Ciudad Autónoma de Buenos Aires Tel. y Fax 5218–8400 y lÃneas rotativas Precio $ 1,40

Buenos Aires, martes 28 de diciembre de 2010

Año CXVIII Número 32.057

Sumario Pág.

Continúa en página 2

LEYES IMPUESTOS 26.658

1

DECRETOS IMPUESTOS 2069/2010

1

IMPORTACIONES 2060/2010

1

JUSTICIA 2063/2010

3

MINISTERIO DE CIENCIA, TECNOLOGIA E INNOVACION PRODUCTIVA 2065/2010

3

MINISTERIO DE SALUD 2067/2010

3

OBRAS SOCIALES 2070/2010

3

PERSONAL MILITAR 2073/2010

4

2072/2010

5

2071/2010

6

PRESUPUESTO 2052/2010

7

10

DECRETOS LEYES % 1 % IMPUESTOS Ley 26.658

Prorrógase la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos.

Sancionada: Diciembre 15 de 2010

Promulgada: Diciembre 27 de 2010

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc.

sancionan con fuerza de Ley:

ARTICULO 1

'º — Prorrógase hasta el 31 de diciembre de 2011, inclusive, la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, establecido por la Ley 24.625 y sus modificaciones.

ARTICULO 2

'º — Prorrógase durante la vigencia del impuesto adicional de emergencia sobre el precio final de venta de cigarrillos, o hasta la sanción de la Ley de Coparticipación Federal que establece el artÃculo 75, inciso 2, de la Constitución Nacional, lo que ocurra primero, la distribución del producido del mencionado tributo prevista en el artÃculo 11 de la Ley 25.239, modificatoria de la Ley 24.625.

ARTICULO 3

'º — Las disposiciones de la presente ley entrarán en vigencia el dÃa de su publicación en el BoletÃn Oficial y surtirán efectos, respecto del artÃculo 1'º, para los hechos imponibles que se perfeccionen a partir del 1'º de enero de 2011, inclusive.

ARTICULO 4

'º — ComunÃquese al Poder Ejecutivo nacional.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS QUINCE DIAS DEL MES DE DICIEMBRE DEL AÑO DOS MIL DIEZ.

â REGISTRADA BAJO EL N'º' 26.658 â JULIO C. C. COBOS. â EDUARDO A. FELLNER. â Enrique Hidalgo. â Juan H...

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