Decreto 2063/2010

Fecha de la disposición28 de Diciembre de 2010

Martes 28 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.057 3 incandescentes cuya potencia sea igual o menor a VEINTICINCO VATIOS (25 W), y aquellas cuya tensión nominal sea igual o menor a CINCUENTA VOLTIOS (50 V), independientemente de la terminación de la ampolla de la lámpara.

Art. 2

'º — Exceptúase de la prohibición dispuesta por el ArtÃculo 1'º de la Ley N'º' 26.473, a la importación de lámparas incandescentes a las que se hace referencia en el artÃculo 4'º del presente decreto, que ingresen al PaÃs en carácter de importaciones temporarias y en tránsito.

Art. 3

'º — Exceptúase hasta el 31 de mayo de 2011 de la prohibición dispuesta por el ArtÃculo 1'º de la Ley N'º' 26.473, a la comercialización de lámparas incandescentes a las que se hace referencia en el artÃculo 4'º del presente decreto, que se encuentren en stock de los fabricantes nacionales o de los distribuidores mayoristas y minoristas cuya fabricación en el PaÃs o importación hubiera sido realizada con anterioridad al 31 de diciembre de 2010.

Art. 4

'º — Establécese que las lámparas incandescentes de uso residencial que se encuentran incluidas dentro de la prohibición dispuesta por el ArtÃculo 1'º de la Ley N'º' 26.473, son las comprendidas en las posiciones arancelarias de la NOMENCLATURA COMUN DEL MERCOSUR, que se detallan en la partida 8539.22.00 y todas sus subpartidas, con excepción de las lámparas incandescentes cuya potencia sea igual o menor a VEINTICINCO VATIOS (25 W), y aquellas cuya tensión nominal sea igual o menor a CINCUENTA VOLTIOS (50 V), independientemente de la terminación de la ampolla de la lámpara.

Art. 5

'º — Instrúyese a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR dependiente del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS para que en uso de sus facultades, verifique el fiel cumplimiento de lo dispuesto en el presente decreto.

Art. 6

'º — El presente decreto comenzará a regir a partir de la fecha de su publicación en el BOLETIN OFICIAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA.

Art. 7

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — AnÃbal D.

Fernández. — Julio M. De Vido.

% 3 % % 3 % JUSTICIA Decreto 2063/2010

Acéptase la renuncia presentada al cargo de Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo de la Capital Federal,

Sala VIII.

Bs. As., 22/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 203.321/10 del registro del ex MINISTERIO DE JUSTICIA, SEGURIDAD Y DERECHOS HUMANOS, y CONSIDERANDO:

Que el señor doctor Juan Carlos Eugenio MORANDO ha presentado su renuncia, a partir del 1'º de febrero de 2011, al cargo de JUEZ DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA VIII.

Que es necesario proceder a su aceptación.

Que el presente se dicta en uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 99, inciso 4) de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Acéptase, a partir del 1'º de febrero de 2011, la renuncia presentada por el doctor Juan Carlos Eugenio MORANDO (D.N.I.

N'º' 5.463.344), al cargo de JUEZ DE LA CAMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO DE LA CAPITAL FEDERAL, SALA VIII.

Art. 2

'º â ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR