Decreto 234/2021

Fecha de publicación07 Abril 2021
SecciónDecretos
EmisorRÉGIMEN DE FOMENTO DE INVERSIÓN PARA LAS EXPORTACIONES


Ciudad de Buenos Aires, 06/04/2021

VISTO el Expediente N° EX-2021-25531986-APN-DGD#MDP, y

CONSIDERANDO:

Que, desde hace décadas, los períodos de crecimiento de la economía argentina han enfrentado una limitación estructural en la falta de divisas, lo que ha llevado a ciclos sucesivos de recuperación y recesión, agravados por políticas de endeudamiento público que buscaron suplir la escasez de divisas mediante mecanismos financieros con efectos dañinos de mediano plazo.

Que, durante los últimos tres años, la crisis económica y social generada por el endeudamiento en moneda extranjera de la economía nacional, en condiciones tales que no se canalizaron a incrementar la capacidad productiva en bienes y servicios, obligó a mantener un marco normativo restrictivo en lo que respecta al acceso al mercado de cambios.

Que, en este contexto, y en función de retomar un camino de recuperación económica y establecer las bases para un crecimiento sostenible, resulta necesario aumentar las capacidades exportadoras, promoviendo para ello el desarrollo e incremento de la productividad de los diversos sectores económicos y de las provincias y regiones mediante un proceso sostenido de inversión.

Que el contexto excepcional originado con motivo de la pandemia declarada el 11 de marzo de 2020 por la ORGANIZACIÓN MUNDIAL DE LA SALUD (OMS), y sus efectos sobre la actividad económica del país, hacen indispensable adoptar con la mayor celeridad posible las medidas necesarias que permitan el impulso y fomento de inversiones.

Que en virtud de las necesidades productivas que derivan de la actual situación económica y con los objetivos de favorecer la generación de divisas genuinas para dar sustentabilidad al crecimiento y robustecer la federalización de las capacidades productivas y la generación de ecosistemas productivos locales, es necesario fortalecer la promoción de la inversión para exportación.

Que, en consecuencia, resulta necesario generar instrumentos que permitan enfrentar la situación de crisis derivada de los desbalances macroeconómicos existentes desde hace tres años, así como también la situación de necesidad y urgencia generada por la citada pandemia.

Que se toma como antecedente el Régimen de Promoción de Inversión para la Explotación de Hidrocarburos, creado por el Decreto N° 929 del 11 de julio de 2013, cuyos resultados fueron positivos en el impulso a la realización de inversiones productivas.

Que la naturaleza excepcional de las situaciones planteadas hace imposible seguir los trámites ordinarios previstos en la CONSTITUCIÓN NACIONAL para la sanción de las leyes.

Que la Ley N° 26.122 regula el trámite y los alcances de la intervención del HONORABLE CONGRESO DE LA NACIÓN respecto de los Decretos de Necesidad y Urgencia dictados por el PODER EJECUTIVO NACIONAL, en virtud de lo dispuesto por el artículo 99, inciso 3 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que la citada ley determina que la COMISIÓN BICAMERAL PERMANENTE tiene competencia para pronunciarse respecto de la validez o invalidez de los Decretos de Necesidad y Urgencia, así como para elevar el dictamen al plenario de cada Cámara para su expreso tratamiento, en el plazo de DIEZ (10) días hábiles.

Que el artículo 22 de la Ley N° 26.122 dispone que las Cámaras se pronuncien mediante sendas resoluciones, y que el rechazo o la aprobación de los decretos deberá ser expreso conforme lo establecido en el artículo 82 de la CONSTITUCIÓN NACIONAL.

Que han tomado intervención los servicios jurídicos competentes.

Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por...

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