Decreto 2046/2010

Fecha de publicación24 Diciembre 2010
Fecha de disposición24 Diciembre 2010
SecciónDecretos
Número de Gaceta32055

Viernes 24 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.055 4

ANEXO II JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA APELLIDO Y NOMBRES DNI. N'º NIVEL GRADO NIVEL FE FUNCION ALTA AMBURI, Hugo Alberto 14.096.560 A-5 III Director de Administración y Contabilidad 29/07/2010

ARCA, Ana MarÃa 14.518.915 B-5 IV Coordinadora de Procesos Administrativos 20/08/2010

MOLINA, MarÃa Ramona 10.441.986 B-7 IV Coordinadora de Mesa de Entradas y Despacho 29/07/2010

PACIOS, Norberto VÃctor 12.956.997 C-0 III Coordinador de Mantenimiento,

Suministros y Servicios Auxiliares 06/08/2010

PAPALARDO, Héctor Omar 11.027.552 B-0 II Director de Operaciones,

Servicios y Mesa de Entradas 29/07/2010

RAMOS, Olga Griselda 17.034.911 B-7 IV Coordinadora de Personal 29/07/2010 % 4 % % 4 % MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 2037/2010

Otórgase un suplemento especial por única vez a los beneficiarios de pensiones no contributivas.

Bs. As., 20/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 024-99-812815640-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que a fin de contribuir al bienestar de los beneficiarios de las prestaciones no contributivas a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en el perÃodo donde se celebran las tradicionales fiestas de Fin de Año, el GOBIERNO NACIONAL estima procedente otorgar un suplemento especial por única vez por un monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($' 220), para los titulares de tales beneficios cuyo monto fuere de hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS ($' 1.500) mensuales.

Que dicho suplemento especial será liquidado durante el mes de diciembre de 2010.

Que en los casos de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de sus copartÃcipes, éstos deben ser considerados como un único beneficiario a los fines del derecho a la mencionada suma fija, percibiéndola en la misma proporción en la que se le abona su beneficio.

Que han tomado intervención los servicios jurÃdicos competentes.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Otórgase un suplemento especial por única vez equivalente a PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($' 220) a los beneficiarios de pensiones no contributivas a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el cual se abonará a los titulares de beneficios cuyo monto fuese de hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS ($' 1.500) mensuales. Quienes perciban un haber superior a esta última cifra, no gozarán del mencionado suplemento.

El suplemento especial mencionado se abonará en forma Ãntegra, es decir, sin sujeción a proporción alguna, aun cuando el beneficiario no llegase a completar UN (1) mes en el ejercicio del derecho a la percepción de la pensión no contributiva de la que fuese titular, con las salvedades previstas en el ArtÃculo 3'º.

Art. 2

'º — Si el beneficiario de una pensión no contributiva percibiera además una prestación otorgada por la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES) de carácter compatible, y hubiera recibido por esta última, el suplemento establecido para los beneficiarios del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), no corresponderá abonar aquel que por el presente se otorga.

Art. 3

'º — Déjase establecido que en los casos de beneficios con más de un copartÃcipe cualquiera sea la cantidad de ellos, los mismos deberán ser considerados como un único beneficiario a los fines del derecho al suplemento especial, percibiéndolo en la misma proporción en la que se abona su beneficio.

Art. 4

'º — Establécese que el suplemento especial otorgado por este decreto será abonado por única vez, en el mes de diciembre de 2010 y no será susceptible de descuento alguno ni computable para ningún otro concepto. A los fines de su cálculo, no será incluido como concepto de pago la bonificación por zona austral prevista por la Ley N'º' 19.485, sus complementarias y modificatorias.

Art. 5

'º — AutorÃzase al Jefe de Gabinete de Ministros a realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para atender las erogaciones previstas en el presente Decreto.

Art. 6

'º — ComunÃquese, publÃquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archÃvese. — FERNANDEZ DE KIRCHNER. — AnÃbal D.

Fernández. — Carlos A. Tomada.

% 4 % % 4 % MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS Decreto 2030/2010

Dase por aprobada la designación del Director del Centro Regional Andino del Instituto Nacional del Agua de la SecretarÃa de Obras Públicas.

Bs. As., 20/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 3000/07 del registro del INSTITUTO NACIONAL DEL AGUA, organismo descentralizado en la órbita de la SUBSECRETARIA DE RECURSOS HIDRICOS de la SECRETARIA DE OBRAS PUBLICAS del MINISTERIO DE PLANIFICACION FEDERAL, INVERSION PUBLICA Y SERVICIOS, la Ley N'º' 26.546, los decretos Nros.

993/91 (t.o. 1995), 491 de fecha 12 de marzo de 2002 y 2098 de fecha 3 de diciembre de 2008, la Decisión Administrativa N'º' 2 de fecha 11 de enero de 2010, las resoluciones conjuntas Nros. 33 del 5 de julio de 2006 y 59 del 29 de noviembre de 2006 y Nros. 167 del 5 de julio de 2006 y 291 del 29 de noviembre de 2006 de la ex SUBSECRETARIA...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR