Decreto 2037/2010

EmisorMINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
Fecha de la disposición24 de Diciembre de 2010

Viernes 24 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.055 4

ANEXO II JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS SECRETARIA DE COORDINACION ADMINISTRATIVA Y EVALUACION PRESUPUESTARIA APELLIDO Y NOMBRES DNI. N'º NIVEL GRADO NIVEL FE FUNCION ALTA AMBURI, Hugo Alberto 14.096.560 A-5 III Director de Administración y Contabilidad 29/07/2010

ARCA, Ana MarÃa 14.518.915 B-5 IV Coordinadora de Procesos Administrativos 20/08/2010

MOLINA, MarÃa Ramona 10.441.986 B-7 IV Coordinadora de Mesa de Entradas y Despacho 29/07/2010

PACIOS, Norberto VÃctor 12.956.997 C-0 III Coordinador de Mantenimiento,

Suministros y Servicios Auxiliares 06/08/2010

PAPALARDO, Héctor Omar 11.027.552 B-0 II Director de Operaciones,

Servicios y Mesa de Entradas 29/07/2010

RAMOS, Olga Griselda 17.034.911 B-7 IV Coordinadora de Personal 29/07/2010 % 4 % % 4 % MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL Decreto 2037/2010

Otórgase un suplemento especial por única vez a los beneficiarios de pensiones no contributivas.

Bs. As., 20/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 024-99-812815640-796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, y CONSIDERANDO:

Que a fin de contribuir al bienestar de los beneficiarios de las prestaciones no contributivas a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL en el perÃodo donde se celebran las tradicionales fiestas de Fin de Año, el GOBIERNO NACIONAL estima procedente otorgar un suplemento especial por única vez por un monto de PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($' 220), para los titulares de tales beneficios cuyo monto fuere de hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS ($' 1.500) mensuales.

Que dicho suplemento especial será liquidado durante el mes de diciembre de 2010.

Que en los casos de beneficios de pensión, cualquiera sea la cantidad de sus copartÃcipes, éstos deben ser considerados como un único beneficiario a los fines del derecho a la mencionada suma fija, percibiéndola en la misma proporción en la que se le abona su beneficio.

Que han tomado intervención los servicios jurÃdicos competentes.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 99, inciso 1 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Otórgase un suplemento especial por única vez equivalente a PESOS DOSCIENTOS VEINTE ($' 220) a los beneficiarios de pensiones no contributivas a cargo del MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL, el cual se abonará a los titulares de beneficios cuyo monto fuese de hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS ($' 1.500) mensuales. Quienes perciban un haber superior a esta última cifra, no gozarán del mencionado suplemento.

El suplemento especial mencionado se abonará en forma Ãntegra, es decir, sin sujeción a proporción alguna, aun cuando el beneficiario no llegase a completar UN (1) mes en el ejercicio del derecho a la percepción de la pensión no contributiva de la que fuese titular, con...

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