DECRETO 2335 / 2015 DECRETO Nº 2.335/14 de 30 de Julio de 2015
Fecha de Entrada en Vigor | 1 de Octubre de 2017 |
Fecha de la disposición | 30 de Julio de 2015 |
Número de Boletín | 28574 |
Fecha de Publicación | 19 de Agosto de 2015 |
Número de documento | 47926 |
DECRETO N° 2.335/14 (SGyJ), del 30/07/2015. Expte. N° 8.056/218-B-2.015.
VISTO la solicitud de la Dirección del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, de aprobación de los proyectos de libro de registros y solicitudes de esta repartición, en virtud de la entrada en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación -Ley N° 26.994-, a partir del 01 de agosto del corriente año; y
CONSIDERANDO:
Que a fs. 03/09, la Dirección de General Organización y Método agrega proyectos de libros y formularios de solicitudes;
Que a fs. 15, toma intervención Asesoría Letrada del Ministerio de Gobierno, Justicia y Seguridad;
Que la Ley N° 26.413 establece que todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas, deberán inscribirse en los correspondientes Registros de las Provincias, de la Nación y de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a la vez que dispone que el Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas, será organizado por los Gobierno Provinciales;
Que por la mencionada Ley se aprobó el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, que entrará en vigencia ello de agosto de 2015, el que en su Libro Segundo -Relaciones de Familia- introduce modificaciones al régimen del matrimonio, regula la oposición a la celebración del matrimonio, prevé las uniones convivenciales, prevé la posibilidad del reconocimiento del hijo por nacer, entre otras cuestiones; lo que determina la necesidad por parte del Registro del Estado Civil y Capacidad de las Personas de aprobar los modelos de Acta de Matrimonio, de Oposición Matrimonial, de Reconocimiento de Hijos por Nacer, de Protocolo de Incapacidades, de Uniones Convivenciales y los Formularios de Solicitud Inicial de Matrimonio y de Inscripción de Uniones Convivenciales, necesarios para la eficaz y eficiente registraciónpor parte de dicha repartición de todos los actos o hechos que den origen, alteren o modifiquen el estado civil y la capacidad de las personas.
Por ello; y en conformidad con lo dictaminado por Fiscal de Estado de la Provincia (Dictamen N° 1.421 de fecha 22 de julio de 2015),
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DE...
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