Decreto 233 de 28 de Febrero de 2003

La Plata, 28 de febrero de 2003.

VISTO: El Alcance Nº 1 del expediente 5.100-4.279/81, por el cual se gestiona el pago del porcentaje que le acuerda el Decreto Ley 7.322/67, al denunciante de la sucesión vacante del bien inmueble ubicado en la localidad de Ezpeleta, jurisdicción del partido de Quilmes; y

CONSIDERANDO:

Que el juicio sucesorio del señor Manuel Ferrera, ha sido iniciado por Fiscalía de Estado a instancias de la denuncia de herencia vacante efectuada por el señor Abelardo Lorenzo Planes.

Que el haber hereditario estaba compuesto por la parte indivisa de tres inmuebles identificados catastralmente como: Circunscripción IV, Sección A, Manzana 99, Parcelas 17a., 17b. y 17c., en condominio con la señora María Ottonello de Ferrera.

Que en la etapa procesal pertinente las partes acuerdan dividir el condominio, adjudicándole a la Provincia de Buenos Aires la Parcela 17c., con destino al uso de la Dirección Provincial de Catastro Territorial.

Que de las constancias obrantes a fojas 15, surge que el señor Abelardo Lorenzo Planes ha fallecido, tramitándose su sucesorio por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Nº 1 del Departamento Judicial de La Plata, en el que se ha dictado declaratoria de herederos a favor de la esposa e hijas del mismo.

Que de la tasación efectuada por la Oficina Pericial de la Fiscalía de Estado, se desprende que la Parcela 17c. está valuada en pesos cincuenta y cuatro mil ($ 54.000), suma que se ha de tener en cuenta para liquidar el premio que le corresponde al denunciante, de conformidad con lo dispuesto por el Art. 7º del Decreto Ley 7.322/67, aclarándose que deberá deducirse de dicho premio la suma de pesos tresmil quinientos ($ 3.500), abonada por el Organismo en concepto de aportes previsionales efectuados en el juicio de reivindicación "Fisco de la Provincia de Buenos Aires c/Sapoznik s/ Reivindicación", la que deberá ser reintegrada a la cuenta de la Fiscalía de Estado.

Que las sumas a liquidar deberán ser depositadas a la orden del Juzgado interviniente y sobre el Banco de la Provincia de Buenos Aires, Sucursal Tribunales de La Plata.

Que a fojas 27 Fiscalía de Estado, informa que la incorporación del bien relicto al patrimonio fiscal acaeció a raíz de las tramitaciones judiciales de división de condominio efectuadas dentro de la sucesión vacante y, en relación a la Declaración Jurada peticionada, se agrega que la misma se...

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