Decreto 1942/2010

Fecha de la disposición15 de Diciembre de 2010

Miércoles 15 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.048 5

dictado en fecha 15/09/87, en el Expediente N'º' 4648/83 - SubsecretarÃa de Transporte, en idéntica dirección, dictamen del 16/09/87 en el Expediente 153-0-87 - SecretarÃa Legal y Técnica de la PRESIDENCIA DE LA NACION”.

Que la agente en cuestión requirió que se eleve en consulta al Alto Organo Asesor la situación planteada, a fin de que determine si las cuestiones de hecho y de derecho que se analizan justifican la aplicación de la aludida doctrina.

Que sobre tal exposición, el servicio jurÃdico permanente mencionado destacó que habida cuenta que no se registran otros argumentos que los contenidos en el recurso de reconsideración, y que la Oficina Nacional de Empleo Público de la entonces SubsecretarÃa de la Gestión Pública de la JEFATURA DE GABINETE DE MINISTROS tomó conocimiento de los antecedentes invocados en la instancia recursiva y se expidió, sobre la base de la ponderación de los hechos y el derecho aplicable, es dable afirmar que no existen fundamentos para conmover el criterio sustentado oportunamente sobre el particular.

Que la Dirección General de Administración de Recursos Humanos y Organización de la SubsecretarÃa de Coordinación de la SecretarÃa General de la PRESIDENCIA DE LA NACION, solicitó la intervención de la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION, atento a lo previsto por el artÃculo 92 del Decreto N'º' 1759/72 (t.o. 1991).

Que ingresando al análisis del fondo de la cuestión, la PROCURACION DEL TESORO DE LA NACION trajo a colación lo opinado por la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION en autos: “Chedufau de Pinto,

MarÃa Lilian c/EN - M. de Justicia y DDHH s/ empleo público”, de fecha 1'º de junio de 2010, en los que se debatió un caso de caracterÃsticas similares al subexámine, la cual concluyó que es necesario, además de cumplir con las previsiones de la Resolución ex SFP N'º' 115/96, el dictado de un acto administrativo del titular de la jurisdicción de revista de la agente que apruebe la asignación del Suplemento por Jefatura, para constituir el derecho a su percepción a partir del mes siguiente del acto de aprobación.

Que en función de la referida doctrina del Superior Tribunal, el citado Alto Organo Asesor señaló que, si bien los fallos de la CORTE SUPREMA DE JUSTICIA DE LA NACION no deciden en términos generales y abstractos, sino con los casos concretos sometidos a su decisión, el carácter definitorio y último de sus sentencias respecto de la interpretación y aplicación del derecho y la necesaria armonización con el comportamiento de los distintos órganos del Estado son factores que determinan, en principio, la procedencia de que la Administración se atenga a la orientación que sustente la Corte en el ámbito jurisdiccional “Dictamen N'º' 179/10”.

Que el mencionado criterio resulta predicable al caso que nos ocupa, habida cuenta la coetaneidad de sus presupuestos con el dictamen que lo toma como base.

Que por lo expuesto corresponde rechazar el recurso jerárquico en subsidio del de...

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