Decreto 232 de 08 de Febrero de 2008

Fecha de publicación04 Abril 2008
Fecha de disposición08 Febrero 2008
Número de Gaceta25872

La Plata, 8 de febrero de 2008.

VISTO el expediente Nº 21600-21438/2007 mediante el cual se tramita la aprobación de la estructura orgánico – funcional del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción en virtud de la sanción de la Ley de Ministerios Nº 13.757, y

CONSIDERANDO:

Que en atención al cumplimiento de las competencias otorgadas por la citada Ley de Ministerios, se hace necesario la aprobación de las unidades organizativas acorde a los lineamientos establecidos por el Poder Ejecutivo;

Que resulta procedente efectuar la aprobación de la estructura organizativa del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción a fin de permitirle ejercer y cumplir sus objetivos con eficacia, lo que redundará en un incremento en los niveles de utilidad y empleo de los recursos;

Que a tal fin, la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería tendrá como objetivo planificar, programar y proyectar la promoción y desarrollo de las actividades industriales y los servicios de comercio y de explotación minera en todo el ámbito de la Provincia asegurando la adecuada implementación de las políticas de inversión determinadas para el sector;

Que a consecuencia de los cambios ocurridos en el actual ciclo económico, las pequeñas y medianas empresas de la Provincia, enfrentan nuevos desafíos para continuar por un sendero de crecimiento. En tal sentido, habida cuenta de la relevancia que actualmente adquiere la búsqueda de la competitividad a partir de la incorporación de la innovación y la aplicación de conocimientos en el mejoramiento de procesos, productos y gestión, se crea en el ámbito de la Subsecretaría de Industria, Comercio y Minería, la Dirección Provincial de Promoción de la Competitividad, la Innovación, y los Servicios, destinada a fomentar un entorno competitivo para la operación de las empresas a partir de la promoción de la innovación y los servicios;

Que la Subsecretaría de Actividades Portuarias, en calidad de autoridad portuaria provincial y responsable de la administración y control de las zonas francas de la Provincia, propone el desarrollo de sus objetivos a través de la Dirección Provincial de Gestión Portuaria, la Oficina Provincial de Planeamiento Portuario, y la Dirección Provincial de Zonas Francas;

Que es importante destacar que la Subsecretaría de Actividades Portuarias tiene a su cargo la administración del Fondo Provincial de Puertos (Ley Nº 11.206), cuenta especial de asignación específica, nutrida exclusivamente de los ingresos generados en las delegaciones portuarias por el cobro de las tasas propias de la actividad, debiendo rendir por separado, cuenta documentada y comprobable ante los organismos competentes de la Provincia;

Que por lo expuesto precedentemente, resulta indispensable, atento la magnitud e importancia del recurso financiero citado, contar con una Dirección que se encargue del manejo y rendición de los fondos antes referenciados;

Que la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa tiene entre sus objetivos lograr el crecimiento intensivo de la Pequeña, Mediana y la Microempresa en todo el territorio de la Provincia de Buenos Aires, resolviendo las problemáticas específicas que presentan las microempresas que son reconocidas como tales en la literatura académica que han llevado a los Estados de numerosos países a desarrollar lineamientos de políticas e instituciones focalizadas en su tratamiento;

Que en el ámbito de la citada Subsecretaría se crea el Instituto Provincial de Acción Cooperativa como órgano provincial competente para entender en la materia cooperativa que permita a la Provincia de Buenos Aires ejercer y cumplir sus cometidos con eficacia;

Que la Subsecretaría de Asuntos Agrarios tendrá entre sus objetivos el de favorecer la competitividad en las distintas fases de la cadena agroalimentaria garantizando la calidad y la sanidad de la producción, como así también fortaleciendo los controles;

Que asimismo resulta necesario a través de la Subsecretaría de Asuntos Agrarios impulsar un desarrollo agrícola y ganadero sustentable desde el punto de vista productivo, económico y social, garantizando el correcto uso de los recursos naturales;

Que la fusión del Ministerio de la Producción y el Ministerio de Asuntos Agrarios por la Ley Nº 13.757 amerita flexibilizar los lineamientos dispuestos por el Decreto Nº 1322/05 en la diagramación de la estructura necesaria para la consecución de las funciones;

Que se hace necesario continuar y profundizar la elaboración de proyectos productivos que impulsen el desarrollo local a fin de abordar la problemática territorial en cada caso;

Que habiendo tomado intervención la Subsecretaría de la Gestión Pública, el Ministerio de Economía y la Asesoría General de Gobierno, corresponde se dicte el pertinente acto administrativo;

Que el artículo 144 — proemio — de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires faculta al Poder Ejecutivo como Jefe de la Administración a proveer la estructura organizativa de sus jurisdicciones;

Por ello,

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES, DECRETA:

ARTICULO 1º Aprobar, a partir del 10 de diciembre de 2007, la estructura orgánico – funcional del Ministerio de Asuntos Agrarios y Producción, de acuerdo al organigrama y acciones que como Anexos 1, 1a, 1b, 1c, 1d, 1e, 1f, 1g, 1h, 1i , 2, 2a, 2b, 2c, 2d y 2e forman parte integrante del presente.
ARTICULO 2º Crear en el ámbito de la Subsecretaría de la Pequeña, Mediana y Microempresa el Instituto Provincial de Acción Cooperativa.
ARTICULO 3º

Determinar para la estructura organizativa aprobada en el artículo 1º los siguientes cargos: UN (1) Subsecretario de Industria, Comercio y Minería; UN (1) Subsecretario de Actividades Portuarias; UN (1) Subsecretario de la Pequeña, Mediana y Microempresa; UN (1) Subsecretario de Asuntos Agrarios; UN (1) Responsable de la Unidad de Estadísticas y Estudios con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Responsable de la Unidad de Análisis e Ingeniería Financiera con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Responsable del Programa de Relaciones Institucionales con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Director Provincial de Desarrollo y Promoción Industrial; UN (1) Director Provincial de Comercio; UN (1) Director Provincial de Minería; UN (1) Director Provincial de Promoción de la Competitividad, la Innovación y los Servicios; UN (1) Director Provincial de Gestión Portuaria; UN (1) Responsable de la Oficina Provincial de Planeamiento Portuario; UN (1) Director Provincial de Zonas Francas; UN (1) Director Provincial de la Pequeña, Mediana y Microempresa y Desarrollo Productivo Local; UN (1) Responsable de la Unidad de Enlace para el Desarrollo Productivo Sustentable con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Responsable de la Unidad de Coordinación de Programas con rango y remuneración equivalente a Director Provincial; UN (1) Director Provincial de Acción Cooperativa; UN (1) Coordinador Ejecutivo de la Entidad de Coordinación y Administración de Proyectos con rango y remuneración equivalente a Director; UN (1) Director Provincial de Producción Agrícola y Alimentos; UN (1) Director Provincial de Ganadería y Alimentos; UN (1) Director Provincial de Pesca, Recursos Lacustres, Marítimos y Fluviales; UN (1) Director Provincial de Relaciones Comunitarias y Sectoriales; UN (1) Director Provincial de Agricultura Periurbana; UN (1) Director Provincial de Infraestructura Rural; UN (1) Director Provincial de Economía Rural; UN (1)...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR