Decreto 2316-2008

Fecha de la disposición 8 de Octubre de 2008

DECRETO N° 2316

Santa Fe, 29 de Setiembre 2008.

VISTO:

El Expediente Nº 16101-0097178-7 del Registro del SIE, relacionado con la Política Salarial para el Personal de la Administración Provincial de Vialidad, y

CONSIDERANDO:

Que se reunió la Comisión Paritaria Provincial del Escalafón de Vialidad provincial a efectos del tratamiento de la Política Salarial a implementar para el personal del sector público citado, celebrándose al efecto las Actas Acuerdo, Nº 16/2008 y N° 17/2008 homologadas por Resolución Nº 1643/2008 del Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad;

Que lo resuelto en el marco paritario se encuentra en sintonía estratégica con las políticas impulsadas por el Poder Ejecutivo,

Que, atento el acuerdo obtenido y en Cumplimiento con las normas vigentes sobre el particular, se hace necesario dictar el instrumento legal que permita llevar a la práctica el Acta Paritaria antes mencionada;

Que, a tal fin es necesario disponer que, a partir del 1° de Agosto de 2008, se incorporará al Salario Básico Clase I del Convenio, un incremento equivalente al 5,5 % quedando fijado en Pesos Cuatrocientos Veintidós ($ 442);

Que, asimismo, por aplicación de la política salarial acordada se convino un aumento mínimo de bolsillo, de Pesos Ciento Cincuenta ($ 150),

Que, en el marco normativo previsto por la Ley Nº 6915 corresponde adecuar el monto de las pasividades de los sectores comprendidos en el presente Decreto, a cuyo efecto es preciso autorizar a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia;

Que el presente instrumento legal se encuadra en las disposiciones contenidas en el artículo 72°, inciso 1º de la Constitución Provincial:

Por ello:

EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA

DECRETA

ARTICULO 1°

Ratifícanse las Actas Acuerdo Nº 16/2008 y Nº 17/2008 de la Comisión Paritaria Provincial, que fueran homologadas por Resolución Nº 1643/2008, del Administrador General de la Dirección Provincial de Vialidad, considerándose las mismas parte integrante del presente decreto.

ARTICULO 2º

Incorpórase, a partir del 1º de Agosto de 2008, al Salario Básico Clase 1 del Convenio, un incremento equivalente al 5,5% quedando fijado en Pesos cuatrocientos Veintidós ($ 422).

ARTICULO 3°

Dispónese que por aplicación de la política salarial establecida en el presente decreto el incremento salarial mensual de bolsillo, una vez aplicados los descuentos obligatorios de Ley, no podrá ser inferior a Pesos Ciento Cincuenta ($ 150).

ARTICULO 4°

Autorízase a la Caja de Jubilaciones y Pensiones de la Provincia a adecuar, en el marco de las disposiciones vigentes, los haberes que perciben los beneficiarios de los sectores respectivos, sobre la base de los aumentos establecidos para el personal activo en el presente decreto.

ARTICULO 5°

El gasto que demande la aplicación del presente decreto, atendido con reducción de créditos compensatorios de partidas que dispongan de saldo afectable en el Presupuesto vigente.

ARTICULO 6°

La Jurisdicción elaborará, mediante pedido de la contabilización, las modificaciones presupuestarias necesarias para la aplicación de las disposiciones del presente decreto, debiendo remitirlas al Ministerio de Economía en un plazo no mayor de diez (10) días.

ARTICULO 7°

Hasta tanto se dispongan las modificaciones presupuestarias necesarias para atender los beneficios derivados de este decreto, se autoriza a la Jurisdicción a imputar el gasto resultante en las respectivas partidas específicas del Presupuesto vigente, o en caso de no contar con crédito suficiente, con cargo al saldo disponible en partidas que se destinan a la atención de gastos de remuneraciones y pasividades en dicho presupuesto.

ARTICULO 8°

Refréndese por los señores Ministros de Obras Públicas y Vivienda, de Justicia y Derechos Humanos a cargo de la cartera de Gobierno y Reforma del Estado y de Economía.

ARTICULO 9°

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

BINNER

Arq. Hugo Guillermo Storero

Dr. Héctor Carlos Superti

C.P.N. Angel José Sciara

ACTA N° 16/2008

En la ciudad de Santa Fe, siendo las 18:20 hs. del día 9 de setiembre del corriente año, fijado para celebrar la reunión de la Comisión Paritaria Provincial se hacen presente en la Dirección General de Reconversión Vial, por la parte patronal la Directora de Reconversión Vial Sra. Zulma González reemplazante del miembro titular Ing. Jefe Lic. Oscar Yappert, y la Directora de Coordinación y Despacho a/c Dra. Viviana del Valle Tallarico, encontrándose ausente por enfermedad el Señor Presidente Tec. Rafael de Córdoba y por la parte sindical el Secretario General Sr. Eduardo García, la Secretaria Adjunta y de Obra Social Sra. Viviana Barrios y el Secretario Gremial al Sr. Miguel Sánchez.

Conformada la Mesa Paritaria, y debido a la ausencia del Señor Presidente, preside la reunión de la jornada la Sra. Viviana Barrios, Secretaria de la misma.

Seguidamente la Parte Sindical, manifiesta que ha debatido con las bases la propuesta de Compensación Salarial ofrecida por el Gobierno, con tres escenarios posibles, y que formarán...

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