Decreto 1856/2010

Fecha de la disposición 3 de Diciembre de 2010

Viernes 3 de diciembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.041 5 % 5 % SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO Decreto 1856/2010

Otórgase un suplemento especial por única vez a los beneficiarios de las prestaciones previsionales.

Bs. As., 2/12/2010

VISTO el Expediente N'º' 024-99-8179495-3796 del Registro de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL, las Leyes N'º' 24.241 y sus modificatorias y N'º' 26.425 y el Decreto N'º' 2104 de fecha 4 de diciembre de 2008, y CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL efectúa un continuo esfuerzo por preservar el poder adquisitivo de los jubilados y pensionados.

Que la Ley N'º' 26.417 consagra un sistema de movilidad permanente para los jubilados y pensionados del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA).

Que dicha movilidad se otorga en los meses de marzo y septiembre de cada año calendario, conforme las variaciones experimentadas en los ingresos de los trabajadores y en los niveles de recaudación registradas en los semestres calendarios inmediatos anteriores a los citados meses.

Que, no obstante ello, es intención del GOBIERNO NACIONAL conceder un subsidio mensual por única vez en el mes de diciembre del corriente año, como una contribución al bienestar de los jubilados y pensionados en el perÃodo donde se celebran las tradicionales fiestas de navidad y año nuevo.

Que dicho reconocimiento extraordinario será recibido por los jubilados y pensionados junto con los haberes jubilatorios y de pensión del mes de diciembre de 2010 y la segunda cuota del aguinaldo, cuyo monto implica un suplemento especial por única vez de PESOS QUINIENTOS ($' 500), para los titulares de beneficios cuyo monto fuese de hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS ($' 1500) mensuales.

Que las razones expuestas precedentemente determinan que en los casos de beneficio pensionario, cualquiera sea la cantidad de sus copartÃcipes, éstos deben ser considerados como un único beneficiario a los fines del derecho a la mencionada suma fija, percibiéndola en la misma proporción en la que se le abona su beneficio.

Que han tomado intervención los servicios jurÃdicos competentes.

Que la presente medida se adopta en uso de las atribuciones conferidas por el artÃculo 99, incisos 1 y 2 de la CONSTITUCION NACIONAL.

Por ello,

LA PRESIDENTA DE LA NACION ARGENTINA DECRETA:

ArtÃculo 1'º — Otórgase un suplemento especial por única vez a los beneficiarios de las prestaciones previsionales del SISTEMA INTEGRADO PREVISIONAL ARGENTINO (SIPA), a que refiere la Ley N'º' 26.425, equivalente a PESOS QUINIENTOS ($' 500) el cual se abonará a los titulares de beneficios cuyo monto fuese de hasta PESOS UN MIL QUINIENTOS ($' 1500) mensuales. Quienes perciban un haber superior a esta última cifra, no gozarán del mencionado suplemento.

El pago del mentado suplemento estará a cargo de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL (ANSES).

Aunque el derecho a la percepción del beneficio por parte del beneficiario no llegase a completar UN (1) mes entero, el suplemento se abonará en forma Ãntegra, es decir, sin sujeción a proporción alguna.

Quedan también incluidos en las previsiones de este artÃculo, los beneficiarios titulares de jubilación ordinaria, retiro por invalidez y pensión por...

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