Decreto 23/2023

Fecha de publicación17 Enero 2023
EmisorLEY DE FORTALECIMIENTO DEL SISTEMA NACIONAL DE BOMBEROS VOLUNTARIOS DE LA REPÚBLICA ARGENTINA
SecciónPrimera Sección - Legislación y Avisos Oficiales


Ciudad de Buenos Aires, 16/01/2023

VISTO el Expediente N° EX-2022-112565855-APN-DGDA#MEC, la Ley del Bombero Voluntario N° 25.054 y sus modificatorias, la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina N° 27.629, y

CONSIDERANDO:

Que el 15 de junio de 2021 se promulgó la Ley de Fortalecimiento del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios de la República Argentina N° 27.629 por medio de la cual se establecen determinadas medidas consistentes en brindar apoyo económico para mejorar el funcionamiento del referido Sistema Nacional, así como también se incluyen prestaciones de la seguridad social, cobertura de riesgos y beneficios impositivos a tal fin.

Que en el Capítulo I de la citada Ley N° 27.629 se instituye un Régimen Tarifario Especial gratuito para Entidades del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios, respecto de servicios públicos de provisión de energía eléctrica, gas natural provisto por red, agua potable y colección de desagües cloacales, telefonía fija, telefonía móvil en todas sus modalidades y servicios de las tecnologías de la información y las comunicaciones, que se encuentren bajo jurisdicción nacional.

Que los beneficiarios del mencionado Régimen son las asociaciones y federaciones de bomberos voluntarios, el Consejo de Federaciones de Bomberos Voluntarios de la República Argentina y la Fundación Bomberos de Argentina, como entidades conformantes del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios establecido por la Ley N° 25.054 y sus modificatorias, y los inmuebles que funcionen de forma permanente como oficinas administrativas, cuarteles y/o destacamentos operativos de los mismos.

Que en esta oportunidad, dada la criticidad que presentan los servicios públicos mencionados para el funcionamiento cotidiano del servicio de Bomberos Voluntarios, resulta necesario reglamentar el citado Capítulo I de la Ley N° 27.629, con el fin de lograr su efectiva aplicación.

Que en ese entendimiento deviene imprescindible lograr la coordinación y complementación del accionar de los distintos actores de la Administración Pública Nacional de manera tal de cumplir con los objetivos tenidos en miras al sancionar dicha ley.

Que, por su parte, los servicios que se prestan a través del Sistema Nacional de Bomberos Voluntarios conllevan la necesidad de continuar un trabajo integrador junto con las jurisdicciones locales, a quienes se invitó a adherir a la Ley N° 27.629 a través de la misma.

Que habiéndose expedido sin formular...

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