DECRETO 2298 / 2017 DECRETO de 21 de Julio de 2017

Fecha de Entrada en Vigor 5 de Agosto de 2017
Fecha de la disposición21 de Julio de 2017
Número de Boletín29058
Fecha de Publicación 4 de Agosto de 2017
Número de documento61074

DECRETO N° 2.298/1 (FE), del 21/07/2017.

EXPEDIENTE N° 340/170-DJ-17.-

VISTO, estas actuaciones mediante las cuales los cesionarios del actor en el Juicio "Naigeboren, Félix Mario C/ Provincia de Tucumán S/ Expropiación" (Expte. N° 686/07) que tramita ante el Juzgado Civil y Comercial Común de la VI° Nominación del Centro Judicial Capital gestionan el pago de lo ordenado mediante Sentencia de fecha 16 de diciembre de 2009, y,

CONSIDERANDO:

Que aclaran que se condenó a la demandada a abonar la suma de $483.616.- en concepto de capital, que fue embargado en la ejecución de sentencia, librándose luego orden de pago a favor de los cesionarios. Confeccionada la correspondiente planilla de intereses por un importe de $619.529,72, se corre traslado a la Provincia, quien no formula observación. En base a la planilla firme el 2 de septiembre de 2016 el Juzgado ordena trabar embargo, por el importe de la planilla de intereses, más acrecidas. En razón de ello, y a fin de evitar mayores costos del proceso de ejecución, requieren se de en pago la suma embargada.

Que a fs. 2 Dirección Judicial de Fiscalía de Estado señala que, teniendo en cuenta que se encuentran embargados los fondos necesarios para pagar planilla considera conveniente dar en pago el monto reclamado.

Que a fs. 3/6 se agregan copias de la página web de las Sentencias por la que se ordenó llevar adelante la Ejecución de Sentencia a favor de los cesionarios del actor, hasta hacerse trance y remate por la suma de $483.616 en concepto de capital de condena conforme resolutiva de fecha 16 de diciembre de 2009, más la suma de $97.000.- fijadas en concepto de acrecidas legales; y de la que ordena el embrago en contra de la Provincia de Tucumán, hasta cubrir la suma de $619.529,72 en concepto de planilla de intereses firme de fecha 22 de junio de 2016, más la suma de $62.000.- fijada en concepto de acrecidas legales.

Que la Ley N° 8.851 por la cual la Provincia de Tucumán adhiere a la Ley N° 25.973 y al Régimen de Inembargabilidad de los fondos públicos presupuestarios establecidos por las Leyes Nacionales N° 24.624, N° 25.565 y N° 11.672 (T.O. 2014) respectivamente, sus normas complementarias y modificatorias. En su artículo 3° establece...

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