Decreto 1670/2010

Fecha de disposición24 Noviembre 2010
Fecha de publicación24 Noviembre 2010
SecciónDecretos
Número de Gaceta32034

Miércoles 24 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.034 17 % 17 % SERVICIOS PUBLICOS Decreto 1670/2010

Recházase un recurso interpuesto contra la Resolución N'° 158/06 del entonces Ente Tripartito de Obras y Servicios Sanitarios (ETOSS).

Bs. As., 17/11/2010

VISTO el Expediente N'º' 15.655/06 del Registro del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) y los Decretos Nros. 999 de fecha 18 de junio de 1992, 787 de fecha 22 de abril de 1993, 1142 de fecha 26 de noviembre de 2003, 303 de fecha 21 de marzo de 2006, y el Reglamento de Procedimientos Administrativos aprobado por Decreto N'º' 1759/72, T.O.

1991, y CONSIDERANDO:

Que el titular del inmueble sito en la calle Muñecas N'º' 1401 de la CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES, efectuó en la sede del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) el reclamo N'º' 58.010 de fecha 22 de octubre de 2003 relativo a un error en la facturación efectuada por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA al inmueble mencionado.

Que el entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS consideró que el reclamo se efectuó en los términos del recurso directo reglado por el ArtÃculo 72 del Marco Regulatorio, aprobado por Decreto N'º' 999 de fecha 18 de junio de 1992 y concordante con el ArtÃculo 56 del Reglamento del Usuario (Resolución ETOSS N'º' 83 de fecha 10 de septiembre de 1998 —B.O. 28/09/98—).

Que el Directorio del entonces ENTE TRIPARTITO DE OBRAS Y SERVICIOS SANITARIOS (ETOSS) dictó la Resolución N'º' 158 de fecha 9 de agosto de 2006 por la cual dispuso hacer lugar al recurso directo efectuado por el reclamante, debiendo además la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA devolver al Usuario el importe que corresponda por todo el perÃodo no alcanzado por la prescripción —CINCO (5) años— tomando a esos efectos como fecha interruptiva la del primer reclamo ante la ex Concesionaria, es decir, desde el 3 de octubre de 2003 y hasta la rescisión del Contrato de Concesión de AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA dispuesta por el Decreto N'º' 303 de fecha 21 de marzo 2006; ello con los recargos e intereses correspondientes y lo que resultase de la aplicación de la indemnización del ArtÃculo 31 de la Ley N'º' 24.240 de Defensa del Consumidor.

Que como consecuencia del dictado de la Resolución citada en el considerando anterior, la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA presentó con fecha 20 de septiembre de 2006 un escrito a través del cual interpuso recurso de reconsideración y alzada en subsidio.

Que a través de la Resolución N'º' 15 de fecha 12 de febrero de 2008, el ENTE REGULADOR DE AGUA Y SANEAMIENTO (ERAS) resolvió rechazar el recurso de reconsideración interpuesto por la ex Concesionaria AGUAS ARGENTINAS SOCIEDAD ANONIMA contra la Resolución N'º' 158 de fecha 9 de agosto de 2006 del entonces ENTE TRIPARTITO DE...

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