Decreto 1666/2010

Fecha de disposición24 Noviembre 2010
Fecha de publicación24 Noviembre 2010
SecciónDecretos
Número de Gaceta32034

Miércoles 24 de noviembre de 2010 Primera Sección BOLETIN OFICIAL N'º 32.034 11

ARTICULO 82 En el marco de lo establecido en los artÃculos 123 y 129 del Convenio Colectivo de Trabajo General, el titular de la SIGEN establecerá, previa consulta a las entidades sindicales signatarias en la Co.P.I.C., un programa de asesorÃa y asistencia especÃfica para el personal con dificultades especiales.
ARTICULO 83

De manera semejante a lo establecido en el artÃculo anterior, el titular de la SIGEN establecerá un programa de asistencia especÃfica para el personal próximo a jubilarse por el que se desarrollen acciones efectivas para facilitar la adecuación de la persona a su nueva situación, capacitación acorde para enfrentarla, mejores alternativas de asistencia social para el empleado y su familia, y la implantación de una base única a efectos de la seguridad social, del historial laboral y demás aspectos técnico-administrativos que permiten el otorgamiento del beneficio jubilatorio por parte de la ADMINISTRACION NACIONAL DE LA SEGURIDAD SOCIAL en forma automática.

ARTICULO 84 La SIGEN fortalecerá las acciones orientadas a mejorar los diversos aspectos relacionados con las condiciones y medio ambiente de trabajo asà como en materia de prevención de la salud para su personal.
TITULO IX.- CLAUSULAS TRANSITORIAS ARTICULO 85.- Las actividades de capacitación que acreditadas por el Estado empleador a través del INSTITUTO NACIONAL DE LA ADMINISTRACION PUBLICA y/o por el INSTITUTO SUPERIOR DE CONTROL DE LA GESTION PUBLICA podrán ser aplicadas al régimen de promoción de grado escalafonario, siempre que hubieran sido realizadas desde la entrada en vigencia del Escalafón aprobado por el Decreto N'º' 1640/05 hasta la fecha de entrada en vigencia del presente, y no hubieran sido aplicadas a las correspondientes promociones escalafonarias. Artículos 86 a 92

De la misma manera, podrán aplicarse las acreditaciones de las actividades patrocinadas, promovidas o ejecutadas a iniciativa de la SIGEN o del personal resultante del régimen de equivalencias a cargo del Instituto Nacional mencionado.

ARTICULO 86 Las calificaciones por las evaluaciones del desempeño laboral obtenidas por los trabajadores hasta la entrada en vigencia el presente convenio no utilizadas para la promoción de grado bajo el régimen de carrera suplantado por el presente, serán reconocidas para la promoción de grado de conformidad con:

- Las evaluaciones calificadas como “MUY BUENO” serán consideradas como “DESTACADO” de conformidad con lo establecido en el artÃculo 55.

- Quiénes cuenten con DOS (2) calificaciones “MUY BUENO” no utilizadas para promociones anteriores deberán obtener por lo menos UNA (1) calificación de “BUENO” para poder promocionar, sin que sea de aplicación el inciso a) del artÃculo 20 del presente por esta única vez.

ARTICULO 87 Hasta tanto se establezcan los nuevos regÃmenes de selección y evaluación laboral, son aplicables al personal los vigentes al momento de homologación del presente Convenio.
ARTICULO 88 Hasta tanto se establezca el régimen de selección correspondiente, el personal permanente asignado para la cobertura de Gerencias o Subgerencias establecidas en la estructura organizativa percibirá transitoriamente el suplemento correspondiente de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 64 del presente.
ARTICULO 89 Las sumas de la Asignación Básica de los Niveles Escalafonarios establecidos conforme a lo dispuesto en el artÃculo 59 del presente, serán aplicadas a los contratos del personal bajo el régimen establecido de conformidad con lo dispuesto en el artÃculo 9'º del Anexo de la Ley Marco de Regulación de Empleo Público y su Decreto Reglamentario.

Para ello se retribuirá al personal contratado con una suma equivalente a la Asignación Básica del Nivel Escalafonario homónimo al Tramo Escalafonario del...

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