DECRETO 2278 / 2017 DECRETO de 20 de Julio de 2017

Fecha de Entrada en Vigor16 de Septiembre de 2017
Fecha de la disposición20 de Julio de 2017
Número de Boletín29087
Fecha de Publicación15 de Septiembre de 2017
Número de documento61838

DECRETO N° 2.278/9 (MDP), del 20/07/2017.

Expediente N° 791/391-A-2015 y Agdo.-

VISTO el Recurso de Alzada interpuesto por la Empresa de Distribución Eléctrica de Tucumán S.A. (EDET S.A.) en contra de la Resolución N° 511/16 de fecha 09/09/16,· emitida por el Directorio del Ente Único de Control y Regulación de los Servicios Públicos Provinciales de Tucumán(ERSEPT); y

CONSIDERANDO:

Que la citada resolución (fs. 49/53) es confirmatoria de la Resolución ERSEPT (U) N° 128/16 de fecha 02105/16 (fs. 27/30), por la cual el señor Gerente de Atención a Usuarios resolvió imponer a EDET S.A. una multa de 5.000 Kwh a favor del servicio N° 503.070, valorizados al precio que el promedio vende energía eléctrica la Distribuidora por violación a los artículos 26 y 27 del R.G.P.S.E. y de acuerdo a lo normado por el numeral 12.3 del Anexo II; Anexo 4 del Contrato de Concesión;

Que el Recurso de Alzada (fs.··56/59) se presentó dentro del plazo establecido por el art. 68 de la Ley N° 4.537 y respuesta la tasa por servicio administrativo a fs.64 y 69;

Que la recurrente funda su impugnación en que las Resoluciones ERSEPT (U) N° 128/16 y N° 511/16 son nulas de nulidad absoluta al no expresar claramente los hechos en que se fundan y contrarían lo previsto en el artículo 43 de la Ley N° 4.537;

Que asimismo, manifiesta que EDET S.A. cumplió en todos los términos con lo dispuesto en el Contrato de Concesión, y que no es pasible de la sanción ordenada en el artículo 1° de la Resolución N° 128/16;

Que sostiene además, que EDET S.A. ha probado la existencia del caso fortuito o fuerza mayor para eximirse de responsabilidad de los eventos sucedidos el 02/10/15, de conformidad a la Nota GT N° 301/15 (fs. 06);

Que expresa también, que el Ente Regulador aplicó erróneamente la sanción del Numeral 12.3, incurrió en exceso de punición toda vez que no realizó una adecuada valoración axiológica de razonabilidad en cuanto a los...

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