DECRETO 2276 / 2019 DECRETO de 1 de Agosto de 2019

Fecha de Entrada en Vigor16 de Agosto de 2019
Fecha de la disposición 1 de Agosto de 2019
Número de Boletín29555
Fecha de Publicación16 de Agosto de 2019
Número de documento73632

DECRETO N° 2.276/1 (FE), del 01/08/2019.-

EXPEDIENTE N° 1.359/170-P-17.-

VISTO, las presentes actuaciones por las cuales se gestiona el pago de la deuda según sentencia recaída en el juicio: "Paz, Dolores del Carmen y Otra C/Provincia de Tucumán S/ Contencioso Administrativo" (Expte. N° 459/14), que tramita ante la Excma. Cámara en lo Contencioso Administrativo, Sala I, y

CONSIDERANDO:

Que a fs. 1 se adjunta Formulario de Registro de Sentencias Condenatorias (Decreto N° 1.583/1(FE)-16 Anexo II); a fs. 2/3 se agrega copia de Poder General para Juicios y Tramites Administrativos otorgado por las actoras al Dr. Félix De la Peña; a fs. 4/10 se agrega copia de Sentencia N° 31 del 1 de febrero de 2016 que resuelve la cuestión de fondo e impone las costas a la Provincia de Tucumán; a fs. 13/20 obra copia de Sentencia N° 1.611 dictada por la Excma. Corte Suprema de Justicia de Tucumán, que declara inadmisible el recurso de casación interpuesto por la demandada y, a fs. 26 se adjunta copia de Sentencia N° 676 del 14 de agosto de 2017, que aprueba la planilla de liquidación practicada por la demandada.

Que a fs. 29 la Dirección Judicial de Fiscalía de Estado informa que mediante Sentencia N° 676 del 14 de agosto de 2017, se hace lugar a la demanda en contra de la Provincia de Tucumán, condenándola a abonar el haber previsional según sentencia y a pagar las diferencias generadas por tal concepto. Posteriormente se aprobó la planilla de liquidación en la suma total de $843.591,70 a favor de la coactora Dolores del Carmen Paz. Informa que la sentencia de fondo se encuentra firme, que la deuda debe ser abonada en efectivo y que no existen pagos, embargos ni cesiones por este concepto. Para el orden de prioridades...

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